La doctoranda del Departamento de Derecho Privado María de Lourdes Arias Gómez defendió la semana pasada su tesis doctoral "La adopción internacional: estudio de Derecho comparado con especial referencia a México y España" dirigida por la profesora Esther Gómez Campelo
Arias Gómez centra su investigación en el análisis del proceso de la adopción internacional de menores y sus efectos jurídicos, tanto en los Estados de origen como en los de acogida, haciendo especial referencia a México y España, para constatar que se respeta el interés superior del niño.
La autora de la tesis divide la estructura del trabajo de investigación en cinco capítulos:
Primero, explica la adopción internacional en Derecho Comparado de los principales Estados de recepción: Alemania, EE. UU., Francia, Gran Bretaña e Italia.
Segundo, analiza la Convención de La Haya sobre la protección del menor y la cooperación en materia de adopción internacional (CLH 1993), por ser el instrumento que tiene por objeto proteger el interés superior del niño y sus derechos fundamentales.
Tercero, analiza la adopción internacional en México. La adopción internacional se reglamenta por la ley de la entidad federativa dónde resida habitualmente el menor. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) es el órgano encargado del proceso administrativo de la adopción internacional de menores y es constituida por el juez de lo familiar competente.
Cuarto, la adopción internacional en el derecho español. La finalidad de la Ley 54/2007 es el de proteger los derechos de los menores a adoptar, es una ley novedosa, reglamenta las atribuciones de los tribunales españoles para la modificación, revisión, declaración de nulidad o conversión en adopción plena de una adopción en supuestos internacional, en los casos previstos en el artículo 15 de la citada ley.
Quinto, de acuerdo a las legislaciones de México y España la competencia del juez o del órgano que constituya la adopción se lleva a cabo con arreglo a normas de jurisdicción voluntaria. La ley aplicable es la del país de origen del adoptando. Los Estados Parte de la CLH 1993 se obligan a reconocer la adopción constituida legalmente en otro Estado miembro de la CLH 1993.