ACTO DE APERTURA DEL CURSO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
La Universidad de Burgos entrega hoy 27 medallas Alfonso VIII en reconocimiento a los servicios prestados a la institución académica por los miembros de la comunidad universitaria, de las cuales 13 son de oro y corresponden al PDI y PAS que se han jubilado, otras dos medallas de oro por fallecimiento, y 12 medallas de plata destinadas a los miembros del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, que vienen trabajando en la UBU desde hace 25 años. Durante el acto oficial de inauguración del curso académico 2012-2013 se entregarán también los diplomas de los 37 premios extraordinarios del curso 2010-2011, de las diferentes titulaciones correspondientes a las Facultades de Derecho, Humanidades y Educación, Ciencias, Ciencias Económicas y Empresariales, Escuela Politécnica Superior, y las escuelas de Enfermería, Relaciones Laborales y Turismo.
La catedrática de Derecho Civil, Elena Vicente Domingo, de la Facultad de Derecho, imparte la lección Magistral, bajo el título "Derecho a la imagen, fotografía y derecho de autor". Elena Vicente esgrime que el derecho a la propia imagen de la persona fotografiada debe de ser tenida en cuenta por el autor de la fotografía, antes de la ejecución, durante la misma, y después, en el ejercicio de los derechos.
"Existe -afirma- una estrecha relación y, a veces, cierta incompatibilidad en el ejercicio de los derechos de autor y el titular de los derechos de imagen, con un cruce de consentimientos recíprocos para el ejercicio de sus respectivas facultades.
Esto ocurre porque sobre el mismo soporte, el fotógrafo ostenta derecho de autor sobre la obra y el retratado o fotografiado ostenta los derechos de imagen sobre la fotografía. Además, la obra puede pertenecer a un tercero, titular del corpus mechanicum con facultades derivadas de su titularidad común. El fotógrafo debe de conocer los límites que no debe de franquear en la captación y en la divulgación de imágenes de personas aunque ostente derechos de autor sobre las mismas, los cuales no se le discuten aunque la obra se haya realizado sin consentimiento. En tal caso, puede ocurrir que no pueda ejercitar las facultades de autor. Es aconsejable que de cara al ejercicio de determinadas facultades morales de autor y de las facultades de explotación, el fotógrafo pacte, acuerde con el retratado su consentimiento para la divulgación y explotación de la obra. Asimismo, el titular de los derechos de imagen debe recabar el consentimiento del fotógrafo si quiere explotar comercialmente su imagen".