Análisis y propuestas sobre los Fondos Next Generation

Dos investigadores de la UBU analizan los Fondos Next Generation desde la perspectiva jurídica y formulan varias recomendaciones para su mejora

El libro “Los Fondos Next Generation: análisis crítico de su implementación, gestión y control en Europa. En particular en el caso de España”, publicado por la editorial jurídica Aranzadi, recoge un pormenorizado análisis jurídico de los Fondos Next Generation elaborado por Fernando García-Moreno Rodríguez y José Manuel Cantera Cuartango, el cual nace de su participación en el proyecto europeo EUMODNEXT: ‘Herramientas y enfoques innovadores para mejorar la prevención del fraude en el contexto de los Fondos Next Generation’.

“Ya desde el subtítulo –‘De su presuntuosa constitución y prometedora utilización a su equívoca articulación y deficiente ejecución- se deduce cuál es la conclusión a la que hemos llegado en relación con la implementación, la gestión y el control de los fondos Next Generation”, señala García-Moreno, por lo que cobran especial relevancia las sugerencias de mejora realizadas por los autores. De hecho, “poner nuestro granito de arena a ese esfuerzo tan importante que tanto la Unión Europea como los diversos Estados miembros hicieron en su momento para tratar de paliar los desastrosos efectos de la COVID-19” es una de las finalidades de la obra, aseguran. Además, también han pretendido recopilar y organizar la abundante bibliografía en torno a estos Fondos existente en todos los países de la Unión Europea y en múltiples idiomas, lo que confiesan que en ocasiones ha supuesto importantes problemas de traducción.

Por otro lado, y pese a que admiten que no está pensado para el público en general sino que “es un libro técnico que requiere ciertos conocimientos previos y cierta formación”, su objetivo también es el de difundir la propia existencia de los Fondos Next Generation y sus herramientas de recuperación y resiliencia, para lo que se ha llevado a cabo “un minucioso análisis” de sus mecanismos de ejecución desde el punto de vista del Derecho Administrativo, Tributario, Mercantil, Financiero o incluso Penal.

En cuatro capítulos, la publicación aborda en primer lugar un marco general sobre el origen y evolución de los Fondos Next Generation, un estudio de los sistemas e instrumentos de control interno antifraude de los 27 países de la Unión Europea divididos en tres bloques (países del Norte de Europa, centro y Sur), un análisis de los sistemas de control aplicados en España y, especialmente, el  modo en que los mecanismos establecidos por los Fondos Next Generation han influido en aquellos ya existentes en el ordenamiento jurídico español, y, por último, un cuarto capítulo en el que se realiza una valoración general de todos los instrumentos de gestión y control.

A modo de conclusión en cuanto al caso particular de España, Cantera señala la creación de planes de medidas antifraude como nuevo instrumento de control y supervisión, y destaca que el sistema de monitoreo europeo que se incorpora al ordenamiento jurídico español reduplica los controles con los que ya se contaba, “de tal manera que a todos los controles internos y externos tradicionales se añaden primero un control de las unidades gestoras de los Fondos Next Generation, otro control a posteriori y, en tercer lugar, un control de cumplimiento por objetivos”.

García-Moreno y Cantera incluyen por último algunas sugerencias o posibles soluciones a los problemas detectados a lo largo de la investigación, como la de ampliar el plazo de ejecución de los Fondos, armonizar los sistemas de control en todos los Estados miembros de la UE y unificar las metodologías en la justificación de las ayudas públicas -incluyendo el sistema de cumplimiento por objetivos-, establecer medidas antifraude mínimas que sean comunes en toda la Unión, crear planes ad hoc para cada entidad e incorporar la Declaración de Ausencia de Conflictos e Intereses en todos los procedimientos de la administración con repercusiones económicas y establecer la obligatoriedad de la declaración de bienes para los cargos públicos responsables de las gestión de fondos públicos, además de para contratistas, subcontratistas y beneficiarios de las subvenciones.

Con el fin de contribuir a la difusión y posible implantación de algunas de estas medidas de mejora, la publicación se hará llegar a responsables al frente de diversas Administraciones Públicas y, además, estará disponible en acceso abierto dentro de seis meses, lo que permitirá que pueda ser utilizada más allá del ámbito académico, en consonancia con el enfoque “eminentemente práctico” que sus autores han perseguido. 

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Última actualización: 11 de diciembre de 2025