La Universidad de Burgos tiene la obligación y el firme compromiso rectoral de garantizar que todos sus alumnos, también los del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, los matriculados en la Facultad de Derecho y los de la Escuela Adscrita de Relaciones Laborales, tienen derecho a finalizar sus estudios en las mejores condiciones y, por tanto, todos tendrán la posibilidad de obtener el mismo título de graduado por la Universidad de Burgos”.
Con estas palabras comenzó Manuel Pérez Mateos su intervención en la reunión informativa convocada por el Rectorado ante una nutrida representación de alumnos de Relaciones Laborales, en la que además estuvieron presentes la vicerrectora de Políticas Académicas, Begoña Prieto, la vicerrectora de Estudiantes, Verónica Calderón, el decano de la Facultad de Derecho, Santiago Bello, y el subdirector de la Escuela de Relaciones Laborales, Rafael Vega.
Pérez Mateos aseguró que el citado derecho de los estudiantes a finalizar sus estudios “constituye, correlativamente, una exigencia legal para la universidad, y por supuesto un claro compromiso rec-toral, dado que se encuentra expresamente reconocido en la Disposición Adicional Novena (De los cambios sobrevenidos en las Universidades privadas y centros de educación superior adscritos a Uni-versidades públicas), de la Ley Orgánica de Universidades de 21 de diciembre de 2001, donde se indica que <<en caso de supresión de centros adscritos a Universidades públicas>> … se … <<garantizará que los estudiantes que cursen las correspondientes enseñanzas puedan finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio>>. Garantía que también ratifica el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades centros y títulos, cuando establece en su art. 9 (“garantía de actividad”) que <<Las universidades deberán prever, por tanto, los mecanismos que garanticen la finalización de los estudios de estos alumnos, tanto en el caso de extinción de alguna de la titulaciones impartidas, bien por decisión de la propia universidad, bien por no renovación de la acreditación del título>>”.
Tras asegurar que “esta garantía de salvaguardar los derechos e intereses de los estudiantes, así como el desarrollo de la impartición de la titulación en las mejores condiciones de calidad académica, siempre ha sido y seguirá siendo, el objetivo prioritario de la universidad”, el rector de la UBU reiteró a los alumnos asistentes que la Universidad “ha realizado todos los esfuerzos posibles para mantener en Burgos el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Nosotros no hemos iniciado ni propiciado, en ningún momento, la extinción de la Escuela de RRLL. Al contrario, siempre hemos hecho todo lo posible para mantener estos estudios en Burgos y, por supuesto, en garantizar los derechos de los estudiantes”.
“Sin embargo, el personal docente y de administración y servicios de la Escuela, imagino que en de-fensa de sus legítimos intereses, han interpuesto una serie de demandas judiciales que han introdu-cido serias dificultades para la continuidad en la impartición de estos estudios en nuestra ciudad. Nunca pensé que íbamos a estar en esta situación, pero desafortunadamente al final puede ser los intereses particulares primasen sobre los generales de la ciudadanía.” Demandas que han dado pie a las sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22 de enero y de 27 de diciembre de 2019, que resuelven los recursos interpuestos por dicho personal y anulan la autorización concedida a la Universidad para seguir matriculando en la Facultad de Derecho en el curso 2019-2020, cuando, al mismo tiempo, la Escuela de Relaciones Laborales decidió no pro-poner oferta alguna de plazas de nuevo ingreso”.
Tras repasar someramente las consecuencias derivadas de las dos sentencias citadas de enero y di-ciembre de 2019 (esta última, en contra de la dictada el 4 de junio por el juzgado de lo contencioso de Burgos que daba enteramente la razón a la Universidad), Pérez Mateos quiso “dejar meridianamente claro que la Universidad de Burgos, obviamente, y como no puede ser de otra manera, respeta y acata todas las sentencias y, por supuesto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del pasado 27 de diciembre. No obstante, ante la indefinición o incertidumbre que genera la aplicación de algunos de sus apartados, plantearemos un “incidente de ejecución”, teniendo en cuenta que, con posterioridad a los hechos enjuiciados (que datan de julio de 2017), se han producido hechos sobrevenidos relevantes y que modifican actualmente de forma sustancial las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a los diferentes procedimientos judiciales:
- En primer lugar, el Acuerdo del Patronato de la Escuela de Relaciones Laborales, adoptado en su reunión de 30 de mayo de 2019, en el que se acordó “impartir, en los cursos, primero, segundo y tercero, el Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos en la Facultad de Derecho” y, adi-cionalmente, “iniciar el proceso de disolución del Patronato de la Escuela de forma diferida y progresiva, con el compromiso de garantizar las mejores condiciones a los trabajadores de la misma mediante la negociación del oportuno plan de empleo, que suponga medidas de recolocación y/o jubilación y otras negociadas”.
- En segundo lugar, el pasado día 13 de diciembre, la Agencia para la Calidad del Sistema Universi-tario de Castilla y León (ACSUCYL) informó favorablemente la modificación del plan de estudios del Grado para que pueda ser impartido en la Facultad de Derecho. La aceptación por parte de dicha agencia de memorias de modificación de títulos supone una autorización de la administra-ción autonómica para introducir dichos cambios. Recuerdo, una vez más, que el título es y ha sido siempre de la Universidad, tal y como establece el RUCT (registro de universidades, centros y títulos). Este registro recoge la Facultad de Derecho como centro de impartición de estos estu-dios y tiene efectos constitutivos, es decir que estamos obligados (no solo facultados) a impar-tirlo. Las universidades han tenido siempre la competencia y capacidad para decidir en qué centros se imparten sus títulos y si se imparte un determinado título en uno o más centros. Resulta difícilmente entendible que la Universidad no pueda decidir en qué centros debe impartir sus títulos.
- Y, en tercer lugar, en lo que se refiere al proceso de integración, el Secretario General de Uni-versidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con fecha de 28 de junio de 2019, se ha pronunciado en los siguientes términos: respecto al proceso de integración “partiendo de que no existe constancia de la pendencia de ningún procedimiento y/o expediente en esta Dirección General que requiera una resolución o acto de finalización, en-tendemos que tampoco es asunto de nuestra competencia por lo que no debemos, en estos mo-mentos, adoptar acuerdo alguno”.
Por último, el rector de la UBU aseguró que “somos plenamente conscientes de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 27 de diciembre introduce serias dificultades para mantener los estudios, a pesar de que dicha sentencia recoge literalmente lo siguiente: “Y por otro lado, no niega la Sala las competencias que tiene la UBU en relación con el citado Grado, porque la propia Junta de Castilla y León mediante Acuerdo 81/2010 de 16 de septiembre, se autorizaba a la UBU la implantación de Enseñanzas Oficiales conducentes a la obtención del título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, estableciéndose por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17.12.2010 el carácter oficial del citado título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Tampoco desconoce ni niega este Tribunal que la UBU con dicho Acuerdo, aquí impugnado, ha pretendido ga-rantizar en relación con los alumnos que dicho Grado se pueda seguir impartiendo en la ciudad de Burgos con calidad y disponiendo de medios y de infraestructura suficiente y adecuada, como igual-mente es cierto que la UBU para acordar y resolver sobre sus competencias no necesita acuerdo ni aprobación previa de la EURL, ni de su Patronato.”
"La Universidad de Burgos –concluyó el rector- está en condiciones de impartir esta titulación y de garantizar la calidad de la docencia. Consideramos que los hechos posteriores sobrevenidos, que acabo de referir, deberían allanar las dificultades judiciales existentes, pero como es lógico y obvio, estaremos a lo que disponga el Tribunal en la aclaración de cómo debe ejecutarse la sentencia".