La Universidad de Burgos acata la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anula la Ficha urbanística del Plan General de Ordenación Urbana del Campus de Vigón, así como el Estudio de Detalle que desarrolla la misma; y, aunque tiene la posibilidad de recurrir dicha resolución judicial en Casación ante el Tribunal Supremo, renuncia a ello por considerar que tiene que adecuar el proyecto del campus de Vigón al vigente ordenamiento jurídico y dotarlo de una mayor racionalidad y apoyo social.
La Sentencia Nº 168/2009 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, estima parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público "Francisco de Vitoria", al considerar nula la Ficha del Área de Transformación 8.3 del "Campus de Vigón" del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos aprobado en 1999, en las determinaciones urbanísticas relativas a Sistemas Locales, por no adecuarse aquella en estos extremos a lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, lo que indefectiblemente comporta la nulidad del Estudio de Detalle del Área de Transformación 8.3 "Campus de Vigón" al desarrollar este último fielmente las determinaciones contenidas en dicha Ficha Urbanística.
Asimismo, la Sentencia determina que el referido Estudio de Detalle, y con independencia de los mencionados extremos, no cumple con la continuidad de la trama urbana que establece la referida Ficha, ni con las reservas de áreas verdes y deportivas que deberían establecerse, ni con la altura de algunos de los edificios contemplados al considerar que no respetan los mismos el entorno inmediato ni el paisaje circundante.
En virtud de dicha Sentencia, la Universidad de Burgos, tras un estudio de las consecuencias que de ella se derivan, estima que debe reconsiderarse el proyecto inicialmente planteado por el anterior equipo rectoral respecto del "Campus de Vigón", a efectos de adecuarlo al vigente ordenamiento jurídico en su totalidad y dotarlo de un mayor consenso social y apoyo ciudadano e institucional, pese a que esta situación conllevará indudablemente un notable retraso en la realización de las actuaciones a desarrollar en el Área de Transformación 8.3 del "Campus de Vigón".
Por último, el Consejo de Administración de SOGIUBU se reunirá próximamente para decidir las actuaciones que adoptará como consecuencia del fallo de dicha Sentencia.