Ramón Martínez Padilla, doctorando del Departamento de Derecho Privado, defendió su tesis doctoral titulada "La responsabilidad civil derivada de la actividad periodística" que ha dirigido la profesora Elena María Vicente Domingo.
Las nuevas tecnologías han conseguido que la comunicación no tenga distancias, por lo que la información comunicada resulta ser instantánea y susceptible de llegar al mayor número de individuos. Este sorprendente fenómeno de difusión masiva introduce un elemento que puede llegar a agudizar el daño moral que se produce por la comisión de la "Injuria Periodística", que ocurre, por la divulgación de información ofensiva, inexacta, prejuiciosa, no veraz, o no verificada, o información veraz pero vejatoria, o comentarios u opiniones irónicos, descalificantes, injuriosos difamantes o mordaces, sobre persona determinada, vulnerando sus derechos de la personalidad, bajo el escudo de la libertad de expresión o del derecho de la información, ejercidos por el periodista de manera privilegiada y difundidos por la empresa mediática, pues lo que más lastima es la divulgación de la ofensa. En México no existe regulación expresa, por lo que, bajo la premisa de que la libertad de expresión no es libertad para ofender, la Responsabilidad Civil derivada de la Actividad Periodística, puede llegar a consumarse, por la comisión de la "Injuria Periodística", presupuesto del daño moral, cuyos protagonistas: el periodista y la empresa mediática, deben responder jurídicamente del daño moral causado, mediante pago indemnizatorio, a título de compensación.