El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria.
1. El Claustro Universitario, que será presidido por el Rector, estará compuesto por 100 claustrales electos, además de los representantes natos.
2. Son miembros natos del Claustro el Rector, el Secretario General, que actuará como Secretario del Claustro, el Gerente y los anteriores Rectores de la Universidad que presten servicio activo en la misma.
3. Los claustrales electos se distribuirán de la siguiente forma:
a) 51 funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios.
b) 16 funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios y personal docente e investigador contratado.
c) 25 estudiantes.
d) 8 miembros del personal de administración y servicios.
Son competencias del Claustro Universitario:
a) Elaborar, actualizar y reformar los Estatutos.
b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.
c) Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
d) Ser informado de las líneas generales de la política de la Universidad, así como formular propuestas para su mejora mediante la presentación por el Rector de un informe anual.
e) Crear las Comisiones que considere oportunas fijando su finalidad, atribuciones, composición y duración en su caso.
f) Elegir al Defensor Universitario y aprobar por mayoría absoluta su Reglamento orgánico, así como conocer el informe anual que éste remita sobre su actividad.
g) Aprobar su Reglamento de régimen interno y sus posibles modificaciones.
h) Todas las demás que le atribuyan los presentes Estatutos y el resto de la legislación aplicable.
1. El Claustro se renovará cada cuatro años.
2. Las vacantes que se produzcan durante estos períodos se cubrirán de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad.
1. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones.
2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada curso académico y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Rector o lo soliciten al menos un tercio de los claustrales.
3. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro.
Se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros de aquél.
4. A las sesiones del Claustro podrá asistir cualquier miembro de la comunidad universitaria.