- ¿Me pueden despedir verbalmente?
No, es preciso que se cumplan varias formalidades, principalmente la entrega de la carta de despido.
La carta de despido tiene que tener la información básica para que el trabajador entienda por qué lo están despidiendo, con detalles sobre el tipo de despido y los hechos que respaldan esa decisión. Aunque el trabajador conozca los motivos de despido, deberá incluirse igualmente en la carta. Es importante que la carta incluya la fecha de los efectos de la medida.
El convenio colectivo de aplicación puede ampliar exigencias formales.
- ¿Tengo que firmar obligatoriamente la carta de despido?
Una vez entregan la carta de despido, se debe pedir una copia firmada y sellada por la empresa, comprobar que la carta que se entrega es igual que la que se queda la empresa.
Comprobar siempre la fecha que pone en la carta. Si la fecha que viene en la carta no es correcta, acompañar a la firma fecha y hora (es importante porque a partir de esa fecha se puede accionar contra el despido, y es un plazo corto).
- Si me pagan la indemnización ¿pudo reclamar por despido improcedente?
Si, puede reclamar. La indemnización se entrega al trabajador al mismo tiempo que se le comunica el despido, sin que esto impida la posibilidad de presentar una reclamación posterior por despido improcedente.
- ¿Tengo derecho a un periodo de preaviso?
En despido disciplinario no hace falta preaviso. Pero en despido por causas objetivas es necesario un preaviso de 15 días. Durante este período de 15 días, se tiene derecho a disfrutar de 6 horas de permiso retribuido para dedicar a la búsqueda de un nuevo empleo.
En el caso de un contrato temporal, si tiene una duración superior a 1 año, se deberá preavisar con 15 días de antelación. Y si es de duración inferior a 1 año, no será preciso preaviso.
Igualmente para contratos con periodo de prueba, al fin del periodo de prueba se podrá finalizar el contrato sin preaviso, pero no se podrá finalizar el contrato antes de acabar el periodo de prueba sin preaviso, en este caso deberá avisar con m mínimo 15 días de antelación.
- ¿Qué plazo tengo para reclamar?
El plazo es de 20 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos y festivos) desde la fecha que se establezca en la carta de despido en el que comienzan los efectos.
Pasado el plazo, la decisión es firme y no se puede reclamar.
Importante: antes de presentar una demanda judicial, es necesario realizar una solicitud de conciliación. Esta solicitud suspende inicialmente el plazo de caducidad de 20 días. Sin embargo, es crucial tener en cuenta que esta suspensión tiene una duración limitada de 15 días. Por lo tanto, existe el riesgo de que, si no se presenta la demanda judicial dentro de este plazo, la posibilidad de presentarla pueda caducar, incluso si la solicitud de conciliación se presentó oportunamente.
- ¿Puede la empresa despedir sin causa?
Para evitar que el despido sea considerado judicialmente como improcedente o nulo, es fundamental que esté respaldado por una causa legalmente válida.
- Tipos de despido:
- Despido disciplinario
- Despido objetivo
- Despido colectivo
- Tipos de despidos impugnados:
- Despido procedente
- Despido improcedente
- Despido nulo
Cuando un trabajador ha sido despedido y no está conforme con ello porque puede haber sido por causa injusta, ya sea porque la empresa no ha cumplido con lo que la ley le obliga a la hora de ejecutar el despido, como no entregar la carta, o bien porque la decisión de la empresa no está justificada o es desproporcionada, puede impugnar el despido, de forma que tras el procedimiento correspondiente, el despido va a ser calificado como: procedente, improcedente o nulo.
- Diferencia entre despido improcedente y nulo
La distinción clave entre un despido nulo y uno improcedente radica en que los primeros involucran discriminación o violación de derechos fundamentales del trabajador, como el despido de una empleada embarazada. Mientras que en ambos casos se incumple la legislación, en el despido improcedente no se ha justificado legalmente o no se ha seguido el procedimiento adecuado, mientras que en el despido nulo hay una violación evidente de derechos fundamentales o discriminación.
- ¿Qué es un despido objetivo?
Es considerado un despido objetivo cuando la razón no está vinculada al comportamiento del trabajador, sino a una situación objetiva en la empresa. Para que este tipo de despido sea válido, es imprescindible que exista una causa real, ya sea de índole económica, técnica, organizativa o de producción. En ausencia de una justificación válida en estos términos, el despido se considerará improcedente.
- ¿Cuándo me tienen que pagar la indemnización en un despido objetivo?
Se debe de pagar cuando se traslade la notificación del despido, de no ser así puede ser declarado como despido improcedente.
- ¿Qué es un despido disciplinario?
Se trata de un despido en el que la empresa argumenta que el trabajador ha incumplido gravemente sus obligaciones. En caso de que esos incumplimientos sean considerados serios y culpables, el trabajador podría perder el derecho a una indemnización, aunque aún tendría derecho a recibir la liquidación por deudas pendientes con la empresa, como las vacaciones no disfrutadas. Sin embargo, si el trabajador considera que el despido no fue lo suficientemente grave y culpable, tiene la opción de interponer un recurso en un plazo no superior a 20 días hábiles.
- ¿Qué indemnización me corresponde?
Depende del tipo de despido:
- Despido objetivo: 20 días de salario por cada año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
- Despido improcedente: 33 días de salario por cada año trabajado en la empresa, con un tope de 24 meses.
- Despido disciplinario procedente: no tiene derecho a indemnización.
- Despido nulo: no hay indemnización, se abonan los salarios de tramitación y se readmite al trabajador.
- ¿Y si la empresa es insolvente?
Para validar la insolvencia, es necesario obtener una declaración de la administración concursal mediante un certificado, o mediante el auto de insolvencia emitido por el Juzgado de lo Social. Cuando se confirma la insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial asumirá el pago, limitando la cantidad máxima a una anualidad. Es importante destacar que el salario diario, base del cálculo, no puede exceder el doble del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo las pagas extras.
- ¿Debo tributar por las cuantías de la indemnización?
Las indemnizaciones legales establecidas para despidos objetivos o por despido improcedente están exentas de tributación. Sin embargo, esta exención tiene un límite; si la indemnización supera los 180.000 €, el exceso se considerará renta del ejercicio y estará sujeto a tributación.
Las indemnizaciones acordadas por convenio, contrato de trabajo o pacto entre empleador y trabajador deben pagar impuesto del IRPF por la parte que excede el límite establecido por la ley.
En el caso de indemnizaciones obligatorias según el Estatuto o aquellas otorgadas por una sentencia judicial tras impugnar el despido, no están sujetas a tributación siempre que no superen los 180.000 euros.
- ¿Siempre tengo derecho a indemnización por despido?
En el caso del despido disciplinario está excluido el derecho a indemnización. Sin embargo, la empresa debe demostrar las causas de tipificar el despido como disciplinario.