Cuando en las bases de la convocatoria de premios literarios, de investigación y estudio, etc. se establezca en la modalidad del premio consistente en la entrega de un bien (ordenador, Tablet, una suscripción a una revista, etc.) se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Si el coste del premio es igual o inferior a 300€, no estará sujeto a retención por IRPF.
- Si el coste del premio en especie es superior a los 300€, se deberá practicar una retención de IRPF del 19% al beneficiario del premio.
En el expediente de reserva de crédito debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
La reserva de crédito de la convocatoria (el campo proveedor no se cumplimenta) se realizará por el importe del bien adquirido más, en su caso (si el premio es superior a 300 €), la cantidad resultante de aplicar al importe total de la factura más un 20%, el 19% en concepto de IRPF en el subconcepto 489.02 “Otras becas y ayudas. Otras familias”. Por ejemplo: Si el bien adquirido tiene un valor total de 1.000 €, incrementaremos un 20% (200 €) y sobre el total (1.200 €) calcularemos el 19% del IRPF (228 €), con lo que la reserva de crédito deberemos hacerla por 1.228 €.
La factura electrónica de la adquisición del bien se tramitará normalmente imputándola al subconcepto 226.99 “Premios, concursos y certámenes”. (Se adjuntará como anexo la justificación de que es adquirido para pago de un premio –convocatoria o informe-)
Una vez que se conozca a los premiados, se deberá comunicar al Servicio de Contabilidad y Presupuestos la resolución de concesión, donde aparezcan los datos personales de los beneficiarios (nombre y apellidos, NIF y domicilio) y el número de expediente de reserva de crédito asociado.
La Unidad Administrativa que haya tramitado la compra, anexará al Justificante de Gasto de la factura dicha resolución en formato pdf.
Registro contable del premio en especie (Servicio de Contabilidad y Presupuestos)
Una vez recibida en el Servicio de Contabilidad y Presupuestos la comunicación de la resolución de los beneficiarios de la convocatoria, se registrará la retribución en especie subconcepto 489.02 “Otras becas y ayudas. Otras familias” por el mismo importe registrado en el expediente de la convocatoria (La reserva de crédito se realizará por el importe del bien adquirido más la cantidad resultante de aplicar al importe total de la factura más un 20%, el 19% en concepto de IRPF).
El documento contable se realizará en formalización contra el descuento 320.001 “IRPF” por importe del 19% del total y contra el descuento 323.001 “Sin salida material de fondos” por el importe de la compra del bien, para reintegrar en formalización el documento contable de la adquisición y evitar el doble gasto.