El R.D. 1493/2011, de 24 de octubre, establece que todos los estudiantes que hagan prácticas académicas externas y tengan contraprestación económica deberán cotizar a la seguridad social en los siguientes términos.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que contiene en Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
---|---|---|---|
Por Contingencias Comunes | 45,63€ | 9,10€ | 54,73€ |
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales |
IT (Incapacidad Temporal) 3,51€ IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia) 2,77€ (euros) |
6,28€ | |
Desempleo (*) | 61,92€ | 17,45€ | 79,37€ |
Fondo de Garantía Salarial | 3,46€ | 3,46€ |
(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2022 (1.125,90 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.
Esta cotización también será aplicable:
A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre, por el que se regulan no laborales en empresas.
No existirá obligación de cotizar por la contingencia de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni por Formación Profesional.
La disposición adicional vigésimosexta de la L 18/2014, de 15 de octubre, establece una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir del 1 de agosto de 2014, para los participantes en la realización de prácticas académicas currriculares.