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Normativa de convalidaciones adaptaciones y reconocimiento de créditos de libre elección

aprobada en Consejo de Gobierno el día 4 de mayo de 2005.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

 

1.1. DEFINICIONES

A los efectos de esta normativa, se entiende por:

a).- Convalidación: proceso administrativo por el que se reconocen las asignaturas cursadas en la misma o distinta universidad, siempre que el contenido y la carga lectiva sean equivalentes y se trate de estudios conducentes a distintos títulos oficiales.

b).- Adaptación: proceso administrativo por el que se reconocen las materias, asignaturas o créditos entre estudios conducentes a un mismo título oficial, cursadas en la misma o distinta Universidad.

c).- Reconocimiento de créditos de Libre Elección: procedimiento administrativo por el que se reconocen:

  • Créditos cursados en estudios conducentes a títulos oficiales y que no han sido objeto de convalidación ni adaptación.
  • Cursos, seminarios o cualquier otro tipo de actividad académica.

 

1.2 . OBJETO DE CONVALIDACIÓN, ADAPTACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN.

1.2.1. Los alumnos podrán solicitar convalidaciones/adaptaciones de materias de un Plan de Estudios correspondientes a:

  • Las asignaturas pertenecientes a cursos ya implantados en la Universidad, independientemente de que el alumno esté matriculado de ellas o no.
  • Las asignaturas optativas del Plan de Estudios, aunque no se oferten en ese curso académico o incluso si no se han llegado a ofertar nunca.

1.2.2. Podrán ser objeto de convalidación/adaptación/reconocimiento de créditos de libre elección, las asignaturas cursadas en:

a).- Planes de estudio españoles conducentes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

  • Incluidas las asignaturas de los complementos de formación necesarios para el acceso a segundos ciclos.
  • Incluidos los títulos superiores equivalentes reconocidos oficialmente: títulos eclesiásticos, títulos militares, títulos que actualmente tienen reconocimiento oficial (Turismo…).
  • En ningún caso podrán ser consideradas asignaturas pertenecientes a títulos propios de universidades, ni a estudios no universitarios.

b).- Estudios universitarios extranjeros que cumplan los requisitos de la normativa aplicable.

También podrán reconocersecomo créditos de libre elección, además de las materias mencionadas, otras actividades académicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Normativa reguladora sobre materias de libre elección, aprobada en Junta de Gobierno en fecha 4 de junio de 1999.


 

1.3. RESOLUCIONES

 

1.3.1. La resolución de las solicitudes de convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos de libre elección corresponderá a la Comisión de Docencia del Centro. Las resoluciones deberán estar suficientemente motivadas, especialmente en el caso de resoluciones desestimatorias:

  • En el caso de desestimación de convalidaciones/adaptaciones por no tener una equivalencia de contenidos, deberá indicarse expresamente los temas o contenidos que muestran carencias en el programa presentado.
  • En el caso de desestimación de reconocimiento de créditos de libre elección por tener un contenido idéntico o similar al de asignaturas del plan de estudios, deberá indicarse expresamente a qué contenidos y materias se refiere.
  • En el caso de resoluciones que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes, deberán ser especialmente motivadas.

1.3.2. Las resoluciones deberán ser comunicadas al interesado, bien mediante notificación por escrito dirigida a su domicilio, bien a través de su publicación en los Tablones Oficiales del Centro, en la que se deberá hacer constar la fecha de la publicación.

Dichas resoluciones deberán recoger, expresamente, que dicho acto administrativo podrá ser recurrido, en Alzada, ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir de su recepción o de su publicación.

 

1.4. RECLAMACIONES

 

1.4.1. Los acuerdos desestimatorios y estimatorios de convalidaciones/adaptaciones y reconocimiento de créditos de libre elección podrán ser recurridos en alzada ante el Rector en el plazo de un mes contado a partir de la recepción por parte del interesado o de la fecha que conste en la publicación en los Tablones Oficiales del Centro.

1.4.2. Las resoluciones del recurso de alzada ponen fin a la vía administrativa y dejan expedita la vía jurisdiccional.

1.4.3. El Rector, para llevar a cabo el dictado de la Resolución que resuelva los Recursos de Alzada interpuestos, podrá, en su caso, requerir la colaboración y asesoramiento de la Comisión de Docencia del correspondiente Centro.

 

1.5. EXPEDIENTE DEL ALUMNO

 

1.5.1. Cuando la resolución sea favorable, las secretarías de los centros reflejarán las convalidaciones, adaptaciones y reconocimientos de créditos de libre elección en el expediente del alumno para sus efectos académicos conforme a la normativa aplicable. En el caso de asignaturas “cerradas”, no podrá figurar en el expediente la asignatura como convalidada o adaptada hasta que no se superen las asignaturas “llave” correspondientes.

1.5.2. Los alumnos estarán obligados a abonar las tarifas que se establezcan en el Decreto de precios públicos que aprueba la Junta de Castilla y León para cada curso académico. La materialización de las convalidaciones/adaptaciones/créditos reconocidos en el expediente del alumno quedarán, en su caso, supeditados al abono de las tasas correspondientes.


 

 

2. CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIO CONDUCENTES A DISTINTOS TÍTULOS OFICIALES

 

2.1.Criterios de convalidación

Para estas convalidaciones se utilizarán los criterios generales establecidos en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.

 

2.2. Procedimiento

Para la convalidación de asignaturas entre planes de estudio conducentes a distintos títulos oficiales se seguirá el siguiente procedimiento:

1.- Los alumnos podrán solicitar convalidaciones hasta el 15 de octubre en los estudios para los que haya formalizado la matrícula. Las solicitudes, en modelo normalizado, se presentarán en la secretaría de los centros universitarios e irán acompañadas de la documentación que se establezca, que con carácter general será:

a)Certificación Académica de las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios. No sería necesaria si los estudios se cursaron en la Universidad de Burgos.

b)Programas de asignaturas debidamente sellados por la Universidad de origen.

2.- La Comisión de Docencia del Centro resolverá observando el informe técnico, debidamente fundamentado, del profesor responsable de la asignatura y bajo el visto bueno del Director del Departamento o Área. Esta Comisión también podrá establecer tablas de equivalencias entre asignaturas de distintos planes de estudio, en apoyo de su labor de valoración.

3.- Los Centros resolverán las solicitudes de convalidación antes del 15 de diciembre. Tras la resolución el alumno podrá, si así lo desea,modificar su matrícula dentro del plazo que cadaCentro establezca.

4.- Las asignaturas tendrán la equivalencia en puntos correspondientes a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando se proceda a la convalidación de una o varias asignaturas del plan de estudios al que se incorpora el alumno por más de una asignatura de la titulación de origen, la calificación de las asignaturas convalidadas resultarán de la media ponderada de las correspondientes asignaturas superadas. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta las materias que han sido consideradas para la convalidación. La calificación correspondiente a la asignatura convalidada será la que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en el anexo I.


 

3. ADAPTACIONES

 

3.1 ADAPTACIONES A UN NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE LA MISMA O EQUIVALENTE TITULACIÓN POR EXTINCIÓN DEL PLAN ANTIGUO

 

3.1.1 Vigencia de los Planes de Estudio antiguos

La implantación de un nuevo plan de estudios se hará por cursos académicos sucesivos. Cada año se extinguirá el curso correspondiente del plan antiguo, según la normativa aplicable.

 

3.1.2 Procedimiento

Los Centros Universitarios resolverán las peticiones de acuerdo con las tablas de adaptación oficialmente aprobadas.

Igualmente, los Centros podrán reconocer como créditos de libre elección las asignaturas de los planes antiguos que no estén incluidas en las tablas de adaptación.

 

3.2 ADAPTACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIO CONDUCENTES A UN MISMO TÍTULO OFICIAL: TRASLADO DE EXPEDIENTE A LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

 

3.2.1 Criterios de adaptación

Para las adaptaciones entre planes de estudio conducentes a un mismo título oficial se aplicarán los criterios generales establecidos en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidaciones y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.

 

3.2.2 Procedimiento

Se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el apartado segundo: “Convalidaciones entre planes de estudio conducentes a distintos títulos oficiales”.


 

4. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN

 

4.1. Criterios de reconocimiento de créditos

Para el reconocimiento de créditos de libre elección se aplicarán los criterios establecidos en la Normativa Reguladora sobre materias de Libre Elección, aprobada por la Junta de Gobierno en fecha 4 de junio de 1999.

 

4.2. Procedimiento

4.2.1. Reconocimiento de créditos de libre elección por asignaturas cursadas en otra titulación

1.- Los alumnos podrán solicitar el reconocimiento de créditos de libre elección, hasta el 15 de octubre. Las solicitudes, en modelo normalizado, se presentarán en la secretaría de los centros universitarios y únicamente podrá pedirse el reconocimiento de aquellos créditos que no sean objeto de convalidación/adaptación.

2.- La Comisión de Docencia resolverá teniendo en cuenta lo establecido en la normativa en lo que se refiere al contenido de las materias que se soliciten, que en ningún caso deberá ser idéntico o similar al del plan de estudios que se pretende realizar.

3.- Las asignaturas correspondientes a los créditos reconocidos tendrán la equivalencia en puntos correspondientes a la calificación obtenida en el expediente de procedencia.

 

4.2.2. Reconocimiento de créditos de libre elección por otras actividades académicas

1.- Los alumnos podrán solicitar, del 1 al 15 de octubre, el reconocimiento de créditos de libre elección por haber participado en actividades académicas aprobadas por el Consejo de Gobierno, para ser reconocidos durante ese curso académico. Para ello deberán presentar un certificado expedido por el responsable de la actividad que ha realizado.

Excepcionalmente, podrá tramitarse el reconocimiento de créditos en un plazo distinto al indicado anteriormente, a alumnos que sólo necesitan estos créditos para obtener el título oficial opara obtener beca.

2.- Los créditos reconocidos por estas actividades figurarán en el expediente del alumno sin que pueda hacerse constar ninguna calificación.

 

4.2.3. Reconocimiento de créditos de libre elección por prácticas o trabajos integrados en el Plan de Estudios

Los centros universitarios podrán reconocer créditos de libre elección por prácticas en empresas o instituciones públicas o privadas, así como por trabajos académicamente dirigidos. Tanto las prácticas como los trabajos tienen que estar previstos en el correspondiente plan de estudios, pudiendo reconocer como máximo el número de créditos que figuren en el mismo.


  

ANEXO I

 

CALIFICACIÓN DE ASIGNATURAS CONVALIDADAS/ADAPTADAS

Tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia.

 

Si las calificaciones de origen son:

  1. Sólo alfabética: alfabética
  2. Alfabética y numérica: ambas (si no coincide con el baremo establecido, se modificará la alfabética).
  3. Sólo numérica: se pondrá numérica y la alfabética que corresponda al baremo actual.

 

CALIFICACIÓN DE UNA ASIGNATURA QUE SE CONVALIDA POR VARIAS : el mismo criterio seguido que para las adaptaciones automáticas de planes a extinguir:

  1. Con calificación numérica: la media ponderada según el número de créditos de cada asignatura.
  2. Sin calificación numérica:
  • Primero: pasar la calificación alfabética a numérica utilizando el baremo (Apr 5,5;Not 7,5;Sob 9;MH 10).
  • Segundo: calcular la media ponderada según el número de créditos de cada asignatura.
  • Tercero: pasar a la calificación alfabética utilizando el baremo establecido (9-10: Sob; 7-8,9: Not; 5-6,9:Apr).

 

Sólo hay que tener en cuenta las asignaturas que se consideran para la convalidación/adaptación y puede ponderarse según el peso que cada asignatura tenga en la convalidación.

Última actualización: 27 de Julio de 2020

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