Protocolo de actuación antifraude académico

PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN Y PUESTA EN CONOCIMIENTO DE FRAUDES ACADÉMICOS EN LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Tal y como establece el artículo 11 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, fraude académico es cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.

En tal sentido, el estudiantado de la Universidad de Burgos deberá abstenerse de realizar conductas contrarias a la disciplina académica, entre otras:

  • Copiar mediante cualquier procedimiento o facilitar a otro estudiante la copia en las pruebas de evaluación.
  • Comunicarse por cualquier medio con otro estudiante o con otra persona que se encuentre en el interior o en el exterior del lugar donde se realice la prueba de evaluación.
  • Suplantar a otro miembro de la Comunidad Universitaria o prestar el consentimiento para ser suplantado.
  • Falsificar documentos.
  • Incumplir las indicaciones de la profesora o profesor que se encuentre presente en la prueba de evaluación.
  • Alterar el normal desarrollo de la realización de la prueba de evaluación.
  • La ofensa o desconsideración hacia la profesora o profesor que se halle presente en la prueba de evaluación.
  • Otras faltas señaladas por la normativa vigente en materia de régimen disciplinario de estudiantes.

Cuando una o un estudiante lleve a cabo alguna de las conductas descritas anteriormente, la profesora o el profesor responsable procederá de la siguiente forma:

  1. Retirar del control de la persona afectada la prueba de evaluación, realizando sobre ella una breve anotación relativa la incidencia.
  2. Expulsar del lugar de celebración de la prueba de evaluación a la o el estudiante.
    En el caso de evaluaciones on line, en el momento en que la profesora o el profesor detecte cualquier conducta fraudulenta y en particular la utilización o tenencia de dispositivos electrónicos no permitidos indicará al alumno que la sesión de evaluación ha concluido para ella o para él, informándole de la causa de la expulsión.
  3. Rellenar el formulario electrónico disponible en la página web del Servicio de Inspección de la Universidad de Burgos, previa autenticación en el sistema de información de la UBU con su nombre de usuario y contraseña
    En este se identificará a la o el estudiante (nombre, apellidos, DNI, titulación, asignatura, etc.) y se hará un breve relato de los hechos acontecidos. Se adjuntará cualquier evidencia que, a juicio del docente, pueda acreditar el fraude académico.
    En el supuesto de que el presunto fraude consista en el uso o tenencia de material no autorizado, la profesora o el profesor procederá, si fuera posible, a su incautación y a su fotografía o escaneo para su inclusión en el informe.
    En caso de no ser posible, reflejará en el informe el tipo de material utilizado para el fraude académico, con descripción detallada de sus especificaciones. Si se trata de un dispositivo electrónico con capacidad de comunicación y/o almacenamiento de información (móvil, tableta, reloj inteligente, “pinganillo”, etc.), se procurará realizar una foto que se adjuntará al informe.
  4. El Servicio de Inspección remitirá copia de la información transmitida a la Dirección del Centro para su conocimiento, e iniciará el procedimiento disciplinario recogido en el artículo 19 de la Ley de Convivencia Universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la Universidad de Burgos.

Nota importante: La calificación de «cero» en el procedimiento de evaluación correspondiente (artículo 17.2 del Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos) es una medida académica que se ha de adoptar automáticamente por el profesorado, al entenderse que el o la estudiante no acredita la adquisición de competencias. No tiene consideración de sanción, por lo que es plenamente compatible con la apertura, en su caso, del expediente disciplinario.

Última actualización: 24 de Febrero de 2025