Solicitudes de renovación de Títulos Propios

Hasta el 1 de junio de 2026

Si no se presentan cambios sustanciales, la propuesta se llevará a la Comisión de Formación Permanente para su aprobación en la primera quincena del mes.

Hasta el 1 de septiembre de 2026

En las mismas condiciones, si no se presentan cambios sustanciales, la propuesta se llevará a la Comisión de Formación Permanente para su aprobación en la primera quincena del mes.

Documentos actualizados.

Artículo 16. Renovación

  1. La solicitud de renovación de las enseñanzas propias corresponde a la dirección de la enseñanza propia en sus funciones de responsable académico, en los plazos establecidos al efecto por el Vicerrectorado con competencia en esta materia.
    En dicha solicitud se incorporará la actualización de contenidos de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento, una memoria académica del curso concluido en la que la dirección del título, como responsable académico, valore los resultados alcanzados, incluyendo también los procedentes de las encuestas de satisfacción docente que se realizarán en la forma habitual que proporciona la Unidad Técnica de Calidad y una memoria económica que reflejará el cumplimiento del presupuesto, las desviaciones que se hayan producido, con su justificación y la situación económica del título.
    Si a fecha de presentación de la solicitud de renovación la edición anterior de la enseñanza propia no hubiese terminado, la Dirección del título presentará la memoria académica del curso concluido en el plazo máximo de un mes después de su finalización.
    En caso de no aportar toda la documentación requerida o que esta resultase incorrecta, la dirección de la enseñanza propia dispondrá de un plazo de diez días para subsanar la documentación. Transcurrido ese plazo sin presentar la subsanación, la enseñanza universitaria propia podrá no renovarse.
  2. Las solicitudes de renovación de enseñanzas propias serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Formación Permanente. Si no se produjeran cambios sustanciales en la memoria académica ni económica, la Comisión de Formación Permanente, autorizada y facultada por el Consejo de Gobierno, podrá resolver favorablemente dichas renovaciones.
  3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, la no presentación de la liquidación económica o cualquier eventualidad en relación con la gestión económica de la enseñanza universitaria propia constituye causa suficiente para no tramitar la renovación de la enseñanza universitaria propia, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en la que se pudiera haber incurrido.

Última actualización: 12 de Mayo de 2026