Las becas están orientadas a la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal y se desarrollarán conforme a un proyecto formativo elaborado por la AIReF y aprobado por la Universidad de Burgos, ajustado a los dos programas en los que se articulan las becas:
- Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo desarrollado por las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 1.150 euros/mes por beca durante el curso 2024/2025.
- Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por beca durante el curso 2024/2025.
De la dotación prevista se descontarán:
- La cuota de seguridad social que corresponda a la Universidad de Burgos.
- La cuota que corresponda al estudiante en prácticas.
- Las retenciones a cuenta que correspondan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca con sus estudios ordinarios.
Solicitudes e impresos
La solicitud deberá presentarla junto con la documentación exigida por cualquiera de los siguientes medios:
1.- Preferentemente en la Sede electrónica de la Universidad de Burgos https://sede.ubu.es/catalogo/PRACTI/.
A la sede electrónica deberá acceder con certificado digital, o DNI electrónico y tener instalado autofirma o si es estudiante de la Universidad de Burgos mediante firma con doble factor de autenticación.
Si no posee certificado digital o desea realizar mediante firma con doble factor de autenticación, puede consultarlo en la página web.
2.- Presencialmente en el registro general (Edificio de Administración y Servicios, C/ Don Juan de Austria, 1) o en los registros auxiliares de la Universidad de Burgos (Secretarias Administrativas de los Centros) debiendo personarse el estudiante que solicita la beca presencialmente y acreditándose con su documento nacional de identidad.
3. Por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.