Subvenciones con el objeto de promover la realización de proyectos relacionados con la Ciberseguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos de Ciberseguridad Industrial, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León, así como proteger contra las amenazas y riesgos relacionados con la seguridad digital, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en hardware y software en esta materia.
Empresas industriales de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas, cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León y cumplan los requisitos.
Son «Empresas industriales» aquellas que realicen una actividad industrial, según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. Se considerarán actividades industriales las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Asimismo, también tendrán esta consideración los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.
Los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en el Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.
b. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la presente convocatoria.
c. Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en el apartado octavo de la presente convocatoria.
d. No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e. No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.
f. No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
g. Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
h. Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Las condiciones deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación, hasta su liquidación.
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de septiembre de 2021 incluido.
Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
Actuaciones Subvencionables (103 kbytes)
- La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será:
- - Para inversiones en activos inmateriales y/o materiales (software y hardware), el 50% de los costes considerados subvencionables.
- - Para colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación de la ciberseguridad industrial, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia, el 65%.
- El porcentaje de subvención de la colaboración externa se incrementará en un 10% adicional para aquellos proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes.
- La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 25% del total de la subvención concedida.
- Se fija un límite máximo de subvención por proyecto de 20.000€, para los gastos considerados subvencionables.
- Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 3.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo no serán subvencionables.
- El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una única empresa y sus vinculadas, no excederá de 200.000 euros, a lo largo de un periodo de 3 ejercicios fiscales.
Solicitud en modelo normalizado, limitada a UNA por cada empresa, y acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (97 kbytes)