Este protocolo establece el procedimiento a seguir cuando se denuncien o se detecten conductas contrarias a la dignidad de la persona con objeto de preservar el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Se trata de la herramienta más importante para prevenir y detectar posibles situaciones de acoso y dar soluciones con las debidas garantías.
El protocolo contempla una declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo, ámbito de aplicación, difusión, procedimiento de actuación y la creación de una comisión contra el acoso sexual y por razón de sexo que estará compuesta de miembros permanentes y miembros variables en función del colectivo denunciante y denunciado.
Durante los procesos que se desarrollen la comisión podrá recabar información y documentación, así como practicar las pruebas y entrevistas que considere oportunas. Asimismo, la comisión podrá actuar como mediadora para arbitrar acciones preventivas.
Asimismo, el protocolo establece el deber de confidencialidad y secreto para proteger el derecho a la intimidad de las personas implicadas y argumenta que toda la comunidad universitaria está obligada a colaborar en las investigaciones que se desarrollen.