Las ceremonias de graduación constituyen actos académicos de representación simbólica de la culminación de la actividad docente universitaria en títulos de Grado o Máster. Han de servir, asimismo, para trasladar la imagen institucional y corporativa de la Universidad de Burgos a la sociedad, así como al conjunto de familiares y amigos/as de los egresados/as. El ceremonial académico que rodea al acto de graduación debe ser manifestación pública de un sentimiento colectivo de pertenencia, situándose en coherencia con la estrategia promocional de la Universidad.
Organización.
1. El acto de graduación se organizará desde los Centros. Estará presidido por el rector o rectora de la Universidad, como máxima autoridad académica o vicerrectora o vicerrector en quien delegue.
2. El ceremonial estará organizado por el Centro respectivo y que contará con el apoyo de la Unidad de Protocolo. Asimismo, el Área de Comunicación de la Universidad realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para alcanzar su máxima difusión.
3. Los miembros de la mesa presidencial, si así lo determina el Centro, revestirán el traje académico. Todos los/as doctores/as que asistan a la ceremonia deberán ir, asimismo, revestidos/as con el traje académico, en el caso de que los miembros de la mesa vayan revestidos.
Participantes.
1. En el acto de graduación solo podrán participar estudiantes que hayan superado los requisitos exigidos para la obtención del título correspondiente, si así lo determina el Centro. Los Centros tienen la potestad para determinar quién puede participar.
2. Intervendrá un o una estudiante con un discurso sobrio y solemne, de una duración máxima de diez minutos y su designación corresponde a los Centros.
Madrina o padrino.
1. La elección de madrina o padrino corresponde a los Centros.
2. Su intervención deberá ser institucional, mostrar una imagen ejemplificadora para quienes concluyen esta etapa universitaria y articularse en línea con la estrategia de comunicación de la Universidad. No superará los diez minutos de duración.
Diplomas y orlas.
1. La Secretaría General establecerá el modelo de invitaciones y diplomas.
2. Asimismo, ordenará al Servicio de Publicaciones el diseño homogéneo de las orlas de todas las Facultades y Escuela, siguiendo un patrón común y con las particularidades necesarias. Las orlas seguirán, en su confección, lo previsto en la Instrucción de la Secretaría General, aprobada por Consejo de Gobierno de fecha 29 de octubre de 2009, relativa a las condiciones de unicidad, cabecera, cuerpo y decoración.