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PLAZAS OFERTADAS
25 plazas.
Del total de las plazas ofertadas, se reservarán:
- Un 5 % para personas que tengan reconocido y acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.
- Un 3 % para personas deportistas de alto nivel acreditado por el Consejo Superior de Deportes.
Las plazas objeto de esta reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por la universidad por el régimen general, en cada una de las fases de admisión. La ordenación y adjudicación de estas plazas se realizará atendiendo a los criterios de valoración que sean de aplicación a cada máster.
CALENDARIO DE PREINSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Preinscripción | Adjudicación de plazas | Matrícula |
---|---|---|
Del 1 de abril al 15 de julio | 18 de julio | Del 21 al 23 de julio |
Del 16 de julio al 2 de septiembre | 5 de septiembre | Del 8 al 9 de septiembre |
Después del 2 de septiembre, en aquellos másteres que tengan aún plazas vacantes se podrá solicitar la admisión, siendo resueltas las solicitudes desde el centro correspondiente en las fechas que consideren oportunas.
En el segundo plazo de preinscripción y matrícula se optará a las plazas que pudieran haber quedado vacantes tras la primera adjudicación.
REQUISITOS DE ACCESO
Generales
Para poder acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español o equivalente.
- Estar en posesión de un título expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de máster universitario.
- Estar en posesión de un título conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, homologado o declarado equivalente por el Ministerio de Educación a los títulos universitarios oficiales españoles.
- Estar en posesión de un título conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de homologar, previa evaluación del expediente del título extranjero por parte de la Universidad, con el fin de comprobar que el nivel de formación se corresponde con los títulos universitarios oficiales españoles, y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster universitario. En ningún caso, esta vía de acceso implicará la homologación ni la equivalencia del título previo que tenga el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster universitario.
- Estar estudiando un grado universitario en una universidad española, que le reste por superar el Trabajo Fin de Grado y como máximo hasta 9 créditos ECTS para obtener el título de graduado/graduada.
- En los programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, se podrá permitir que un o una estudiante de grado vinculado pueda ser admitido/a al máster oficial de este programa sin haber finalizado los estudios, siempre que le reste por superar el Trabajo Fin de Grado y una o varias asignaturas que en ningún caso de forma conjunta (TFG y asignaturas) podrán superar los 30 créditos.
En ningún caso, se podrá obtener el título de máster universitario si previamente no se ha obtenido el título universitario oficial de graduada o graduado.
En todo caso se garantizará la prioridad en la admisión y en la matrícula de las y los estudiantes que dispongan del título universitario oficial de graduada/o en el correspondiente plazo de preinscripción.
Además de lo anterior, en su caso, deberán cumplir los requisitos específicos que se hayan podido establecer en cada máster universitario.
Específicos
Normativa específica del Máster en Ingeniería Industrial
En el caso de enseñanzas que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales, el Gobierno ha establecido las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio. Estas condiciones se desarrollan para el Máster en Ingeniería Industrial en la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial. En el apartado 4.2 de esta Orden se establecen las condiciones de acceso al Máster:
Apartado 4.2 Condiciones de acceso al Máster.
4.2.1 Podrá acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
4.2.2 Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
4.2.3 Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier otro título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Criterios de admisión de la UBU para el Máster en Ingeniería Industrial.
El RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, establece el derecho de acceso universal a las enseñanzas de Máster para todos aquellos estudiantes, españoles o no, que posean título universitario oficial que permita el acceso a las enseñanzas de Máster en su país de origen. En lo que respecta a los títulos universitarios españoles, todos los titulados por los planes a extinguir tienen también acceso a las nuevas enseñanzas de Máster. Por otro parte, el RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, también refuerza la autonomía Universitaria para regular y limitar este acceso mediante el establecimiento de unos criterios de admisión. En el caso del Máster en Ingeniería Industrial las condiciones de admisión se perfilan en la Orden CIN/311/2009 siendo la propia Universidad, en ejercicio de su autonomía, la que deberá establecer con claridad las condiciones y criterios de admisión de los estudiantes, conforme a los Reales Decretos 1393/2007 y 861/2010.
Así en el ejercicio de su autonomía, la Universidad de Burgos a través de la Junta de Escuela de la Escuela Politécnica Superior, establece que el acceso al Máster en Ingeniería Industrial de la Universidad de Burgos sea restringido a titulados universitarios en Grados en Ingeniería del ámbito industrial. Este acceso se establece de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Todos los estudiantes que accedan al Máster con un título oficial de Grado en Ingeniería de la rama industrial, deberán:
a. Haber adquirido las competencias correspondientes a los Módulos de Formación Básica y Común a la Rama Industrial recogidas en el Apartado 5 de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
b. Haber adquirido todas las competencias especificas obligatorias correspondientes al Módulo de Tecnología Específica de alguno de los siguientes Grados:
I. Grados obtenidos en cualquier Universidad española que desarrollen uno de los Módulos de Tecnología Específica: (1) Mecánica, (2) Eléctrica, (3) Química Industrial, (4) Textil o (5) Electrónica Industrial, de la CIN/351/2009.
II. Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales.
III. Grado en Ingeniería Energética.
IV. Grado en Ingeniería en Organización Industrial.
c. Haber realizado un Trabajo Fin de Grado de al menos 12 ECTS conforme lo establecido en el Apartado 5 de la Orden CIN/351/2009.
2. Aquellos graduados en Ingeniería de la rama industrial, por una Universidad española, que no satisfagan las condiciones especificadas en el punto 1, podrán solicitar su admisión al Máster una vez hayan adaptado su titulación a cualquiera de los Grados con acceso, recogidos en el punto 1.
3. Igualmente, para el resto de titulados en Ingeniería de la rama industrial de cualquier Universidad extranjera, con derecho a las enseñanzas de Máster en su país de origen, que deseen acceder al Máster, podrán solicitar su admisión, que será estudiada por la Comisión de Titulación correspondiente.
4. Aquellos titulados en Ingeniería Técnica de la rama Industrial de la ordenación anterior (Ingenieros Técnicos Industriales e Ingenieros Químicos) de Universidades españolas, que deseen acceder al Máster, podrán solicitar su admisión al mismo si han obtenido un título de segundo ciclo, en la ordenación anterior, relacionado con las tecnologías industriales.
5. La adaptación de los títulos en Ingeniería de la rama industrial a los que se hace referencia en los puntos 2, y 3 se realizará conforme a los establecido en el artículo 6 de "Reconocimiento y transferencia de créditos" del RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio.
La admisión se regirá por el principio de igualdad. Todos los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores serán admitidos, hasta llenar el cupo de estudiantes, por riguroso orden de expediente académico.
SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Solicitudes
Se realizará en el enlace de iniciar preinscripción (al inicio de la página)
Resolución de incidencias:
Secretaría Administrativa de la Escuela Politécnica Superior “Campus Río Vena”
Avda. Cantabria s/n, 09006 Burgos
Teléfono: 947-258908 / 947-258913
Correo electrónico: secretaria.eps@ubu.es
No se iniciará el trámite si la solicitud o documentación están incompletas.
Identificación en secretaría virtual
Para realizar tu solicitud de admisión necesitas identificarte en la secretaría virtual con tu usuario y contraseña de la UBU.
- Si no has sido nunca alumno de la UBU inicia el proceso de registro para obtener tu usuario (correo UBU) y contraseña (indicada en el proceso de registro).
Si el proceso de registro te detecta como usuario del sistema debes obtener un código de seguridad indicando tus datos personales: DNI, correo externo y fecha de nacimiento. Con ese código de seguridad, siguiendo las instrucciones que se te enviarán al correo, podrás recuperar tu correo UBU y establecer tu contraseña.
En el caso de que no puedas obtener un código de seguridad con este formulario por cualquier motivo (por ejemplo no tener informado el correo externo), para obtenerlo debes enviar un correo electrónico a unidadsigma@ubu.es indicando tus datos personales.
- Si eres antiguo alumno puedes realizar tu solicitud de admisión con tu usuario (correo UBU) y contraseña (clave de correo UBU).
Problemas de acceso/olvido o caducidad de correo UBU y/o clave de correo UBU. Debes obtener un código de seguridad indicando tus datos personales: DNI, correo externo y fecha de nacimiento. Con ese código de seguridad, siguiendo las instrucciones que se te enviarán al correo, podrás recuperar tu correo UBU y establecer tu contraseña.
En el caso de que no puedas obtener un código de seguridad con este formulario por cualquier motivo (por ejemplo no tener informado el correo externo), para obtenerlo debes enviar un correo electrónico a unidadsigma@ubu.es indicando tus datos personales.
Documentación a presentar
- Estudiantes en posesión de un título oficial español, un título homologado por el ministerio competente en educación o títulos del Espacio Europeo de Educación Superior
- Estudiantes en posesión de un título universitario extranjero, ajeno al Espacio Europeo de Educación Superior, sin homologar
SELECCIÓN DE ESTUDIANTES Y RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN
La admisión se regirá por el principio de igualdad. Todos los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores serán admitidos, hasta llenar el cupo de estudiantes, por riguroso orden de nota media del expediente académico, calculándose dicha nota media según el sistema de calificación que se establece en el R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.