Derecho de acceso
El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida de la Universidad de Burgos confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
a) Los fines del tratamiento;
b) La categoría de datos personales de que se trate;
c) Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
d) De ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
e) La existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
f) El derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos;
g) Cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
h) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
En la solicitud deberá indicarse a qué datos se refiere el acceso solicitado o si se refieren globalmente a todos los datos de la persona interesada que se están tratando por la Universidad.
La Universidad de Burgos dará acceso a la persona interesada mediante alguna de las siguientes formas:
- Envío mediante correo electrónico de la información en formato electrónico. El envío deberá realizarse de modo tal que quede garantizada la seguridad de la información.
- Envío en formato papel mediante correo postal certificado.
- Acceso electrónico en remoto, directo y seguro a los datos personales de la persona interesada.
A los efectos previstos en el artículo 12.5 del RGPD, se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.
Derecho de rectificación
El interesado tiene derecho a obtener sin dilación indebida de la Universidad de Burgos la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan, para lo que deberán aportar, en su caso, la documentación justificativa adecuada.
Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos.
En la solicitud deberán indicarse con precisión los datos a los que va dirigida, o si se refiere globalmente a todos los datos del interesado que se estén tratando por la Universidad.
La Universidad de Burgos informará a la persona interesada de la rectificación de los datos solicitados.
Derecho de supresión. Derecho al olvido
Los interesados tendrán derecho a obtener sin dilación indebida la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
b) El interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento, previsto en el artículo 6.1 letra a), o el artículo 9.2 letra a) del Reglamento General de Protección de Datos y dicho tratamiento no se base en otro fundamento jurídico.
c) El interesado se oponga, por motivos relacionados con su situación particular, al tratamiento de datos personales que le conciernan, basado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, o basado en la satisfacción de intereses legítimos del responsable del tratamiento o por un tercero, salvo que se acrediten motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los derechos o intereses del afectado, o para el ejercicio la defensa de reclamaciones. Dicho derecho de oposición se aplicará cuando no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento. (Artículos 21.1 en relación con el 6.1 e) o f).
d) Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.
e) Los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o el español, que se aplique al responsable del tratamiento.
f) Los datos personales se hayan obtenido de menores en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información.
Lo previsto en los párrafos anteriores no se aplicará cuando el tratamiento sea necesario:
a) Para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o el español o autonómico que se aplique a la Universidad de Burgos, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a ésta que prevalezcan sobre los derechos del interesado, en los términos previstos por el artículo 21.1 del RGPD.
b) Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9 del RGPD.
c) Con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en la medida en que el derecho de supresión pudiera hacer imposible u obstaculizar el logro de los objetivos de dicho tratamiento.
d) Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En particular, el llamado “Derecho al olvido” (o derecho a la retirada de enlaces) es una variante de los derechos de supresión y de oposición que consiste en la facultad que tiene toda persona física de solicitar la retirada de enlaces en los resultados de los motores de búsqueda en Internet (Google, Yahoo, Ask…) y en redes sociales, cuando se introduce como criterio de búsqueda el nombre y los apellidos de una persona física.
Cada petición de este derecho se estudiará individualmente ponderando todos los derechos e intereses en juego. Es posible que, estimada la petición, la información desaparezca de la página web de la Universidad de Burgos pero no del motor de búsqueda que lo ha indexado, en cuyo caso el interesado deberá dirigirse directamente al buscador (Google, Yahoo, Ask..) solicitando la supresión de sus datos, a través de formularios disponibles en su página web.
Derecho a la limitación del tratamiento
El interesado tendrá derecho a obtener de la Universidad de burgos una utilización restrictiva (limitada) de sus datos personales cuando se cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) El interesado impugne la exactitud de los datos personales, limitándose durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos
b) El tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y en su lugar solicite la limitación de su uso.
c) El responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones
d) El interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21.1 del RGPD, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.
Cuando se limite el tratamiento de los datos personales a solicitud del interesado, éstos sólo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, en los casos siguientes:
- Con el consentimiento del interesado
- Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones
- Para la protección de los derechos de otra persona física o jurídica
- Por razones de interés público importante de la Unión o de un Estado miembro
El responsable del tratamiento deberá informar al interesado cuando se levante la limitación del tratamiento.
La solicitud de limitación del tratamiento deberá formularse de modo expreso y, cuando vaya unida tal petición al ejercicio del derecho de oposición, de modo específico.
La Universidad resolverá lo procedente mediante comunicación expresa en los plazos indicados, en la que constarán –si procede– los datos afectados por la limitación, además de los casos de posible utilización de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 del RGPD.
Derecho de oposición al tratamiento de los datos
Los interesados podrán ejercer su derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, al tratamiento de datos personales que le conciernan, cuando el tratamiento se base en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Burgos, o basado en la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por la Universidad, incluida la elaboración de perfiles fundamentada en esas mismas bases jurídicas.
Dicho derecho deberá hacerse efectivo por la Universidad de Burgos salvo que acredite una de las dos siguientes circunstancias:
- Motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezca sobre los derechos y libertades del interesado.
- Que el tratamiento de los datos es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Si del procedimiento tramitado resultara estimada la oposición al tratamiento de los datos, éstos dejarán de serlo, y la Universidad deberá conservar bloqueada una copia de los datos personales sobre los que se ha estimado la oposición al tratamiento, por el plazo de prescripción de las infracciones administrativas previstas en la legislación aplicable.
La Universidad deberá comunicar la resolución correspondiente sobre la solicitud, en los términos y plazos establecidos en el correspondiente apartado de esta normativa.
Cuando los datos personales se traten con fines estadísticos o de investigación científica, el interesado tendrá derecho a oponerse al tratamiento, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.
La Universidad deberá comunicar la resolución correspondiente sobre la solicitud, en los términos y plazos establecidos en el correspondiente apartado de esta normativa.
Derecho a la portabilidad de los datos
Cuando el tratamiento de los datos se efectúe por medios automatizados, el interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le afecten, que haya facilitado a la Universidad de Burgos, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, siempre que el tratamiento de los datos sobre los que se ejerce el derecho esté basado en el consentimiento al que se refieren los artículos 6.1 a) o 9.2.a) del RGPD.
El interesado tendrá derecho, además, a que los datos sean transmitidos directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible. Para ello, deberá indicarlo expresamente en la solicitud, especificando los datos cuya transmisión solicita, el medio propuesto y señalando claramente la identificación de la entidad y destinatario concreto de los datos.
La Universidad de Burgos podrá denegar la transmisión de los datos si no quedan garantizadas las medidas de seguridad aplicables, lo que comunicará motivadamente al interesado.
Este derecho de portabilidad de los datos no resulta de aplicación cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable. La Universidad comunicará al interesado, en los plazos establecidos en el apartado correspondiente de esta normativa, la estimación o desestimación de la solicitud. En caso de ser positiva la resolución, junto con la comunicación de la misma deberá proporcionar al solicitante los datos personales en el formato estructurado que proceda o, en su caso, en el solicitado.
Si el interesado hubiera solicitado también la transmisión a otro responsable, en la indicada comunicación, se informará del momento en que se vaya a efectuar dicha transmisión.