A validated multi-dimensional tool to facilitate the transfer of good practices across EU on elimination of corporal punishment. (NO PUNISH)
Justice Programme.
Agreement JUST/2015/RDAP/AG/CORP/9183
Mª Mar Jimeno Bulnes
Polibienestar (Universidad de Valencia)
- ONGs: Save The Children, Estonian Advice Center (EAC) y GINSO en España.
- Universidad de Burgos
- Municipio de Rotterdam (Holanda).
- Redes internacioanes: ELISAN.
397.790,96
317.834,98
71.566,18 €
58857.58 €
24 meses (September2016-Agosto2018)
El uso de castigo físico a niños ha sido objeto de investigación en los últimos años. La mayoría de los análisis han comprobado que el castigo físico causa más problemas que beneficios en los pequeños y es que se mire por donde se mire, una ‘torta’ o un ‘cachete’ nunca será la fórmula para educar a los más pequeños. Los expertos educativos aseguran que el castigo físico no sólo es perjudicial para el niño que lo padece sino para los propios padres y la familia en general. En este sentido, en el territorio nacional el castigo físico está perseguido en colegios e instituciones pero no de una forma específica en el hogar, a pesar de la ratificación de los Derechos del Niño. Con el objetivo de facilitar la transferencia de buenas prácticas entre los países europeos, desarrollando una herramienta en forma de guía de buenas prácticas para evitar el castigo corporal a menores dirigida a familia e instituciones como colegios o centros de acogida, entre otros, surge el programa ‘NoPunish”
El objetivo fundamental es «la elaboración de los informes nacionales por parte de los países participantes con exposición de legislación y práctica para de forma posterior elaborar una guía de buenas prácticas que sirva, con carácter general, al conjunto de los estados miembros de la UE». Así, también tendrán lugar sucesivos encuentros y jornadas en los distintos países con asistencia de partners así como otras instituciones. Conocer cuál es la situación de los países miembro en el tratamiento del castigo corporal será el objeto del proyecto aprovechando la participación de ONGs e instituciones de otros países. En el caso del territorio nacional, la profesora recuerda que aunque «también será objeto de estudio e informe por parte de nuestro equipo, actualmente existe normativa internacional, civil y penal con alguna jurisprudencia en todos estos ámbitos». Hasta el momento, la UE ha condenado a varios países de la Unión, como a Francia en 2015, por no prohibir el castigo corporal. Jimeno explica que «el cumplimiento de la normativa dependerá del tipo de resolución que ha de ser objeto de cumplimiento; es decir, no es lo mismo el desacato de una recomendación, de una directiva o de un reglamento si es una resolución legislativa o ejecutiva, que el incumplimiento de una resolución judicial». En última instancia recordó que «siempre hay lugar a la interposición de un recurso de incumplimiento por parte de la Comisión europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como tiene lugar tantas veces, cuyo cumplimiento está prescrito en el actual Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que en la práctica se va a traducir en sanciones económicas para el país como pérdida de ayudas o de fondos FEDER, por ejemplo».