Información de la convocatoria

Dado el papel que las universidades pueden desempeñar en la generación y transferencia del conocimiento, así como en la búsqueda de soluciones globales a los problemas cada vez más complejos de la realidad mundial, es imprescindible que el ámbito académico incentive que su personal investigador oriente sus esfuerzos hacia esta labor desde sus procesos de investigación. En consecuencia, la presente convocatoria tiene por objetivo sufragar los gastos derivados de la traducción, edición o publicación de artículos en revistas indexadas y/o capítulos de libro en editoriales de reconocido prestigio de acceso abierto que aborden los retos de desarrollo en países incluidos en el listado del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD).
2. Dotación
La cantidad asignada a esta convocatoria es de 4.600 euros. La dotación presupuestaria es aportada por el Convenio de Colaboración suscrito entre las cuatro universidades públicas de Castilla y León y la Junta de Castilla y León en Cooperación Universitaria al Desarrollo a través de la adenda firmada el 30 de julio de 2025. La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 332AL.30CCUD. 240.02
3. Condiciones, cuantía de las ayudas y gastos financiables
a. Los gastos financiables son gastos asociados a la publicación de artículos en revistas indexadas y/o capítulos de libro, así como sus traducciones y/o ediciones. Quedan excluidos los gastos asociados a publicaciones en revistas de acceso abierto que ya cuenten con acuerdo de publicación gratuito con la Universidad de Burgos, así como los capítulos de libro que deriven de publicaciones de congresos.
b. Los artículos en revistas indexadas y/o capítulos de libro, objeto de las solicitudes, deberán estar publicados o haberse admitido su publicación, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de agosto de 2026.
c. Los gastos de traducción y edición se podrán atender siempre y cuando se justifique que la publicación se ha remitido para evaluación, independientemente de su aceptación. Estos gastos se deberán haber realizado durante el periodo explicitado en el punto anterior.
d. La cuantía de las ayudas no podrá superar el total de gastos justificados, estableciéndose un límite máximo de 2.300,00 € por solicitante para el global de los gastos. Si la cuantía de gastos justificada fuera menor a dicho límite, la ayuda será igual al gasto solicitado y justificado.
4. Más información
Publicación en sede electrónica