I+D por encargo y asesoramiento técnico
El artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), faculta a los Grupos de Investigación reconocidos por la universidad, a los Departamentos, y a su profesorado a celebrar contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
Esta modalidad de colaboración Universidad-Empresa, a petición de la empresa, permite la obtención de un resultado novedoso basado en un trabajo de investigación por parte de un equipo experto de la Universidad, que resuelva una demanda tecnológica de la empresa. A través de un contrato se fijan objetivos, plan de trabajo, plazo de entrega, condiciones económicas y de confidencialidad y queda regulada la propiedad y la explotación de los resultados de la investigación.
Consiste en la prestación de un servicio por parte de un experto de la Universidad (asesoramiento, informes, prototipo de un nuevo producto..) basado en conocimiento ya existente conducente a aportar soluciones a las demandas planteadas por la empresa.
A través de un contrato se fijan objetivos, plan de trabajo, plazo de entrega, condiciones económicas y de confidencialidad. No se transfieren derechos sobre propiedad industrial
Ficheros:
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Última actualización: 22 de Abril de 2025