Toda infracción penal es reprochable, pero aquéllas que están motivadas por el odio debido a la “raza real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar” (OSCE, 2003), son particularmente censurables.
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