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sgacademica@ubu.es
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NORMAS DE MATRÍCULA DE GRADO Y MÁSTER

AÑO ACADÉMICO 2020-21

Índice

I. INSTRUCCIONES Y PLAZOS

         1. Lugar de formalización de la matrícula

         2. Plazos de matrícula

         3. Datos necesarios para formalizar la matrícula

         4. Pago de la matrícula

II. NORMAS GENERALES DE MATRÍCULA

         1. Tipos de matrícula

         2. Modificaciones de matrícula

         3. Anulación de matrícula

         4. Matrícula online

         5. Trabajos fin de grado/máster

         6. Convocatoria extraordinaria de fin de estudios

         7. Permanencia de estudiantes en la universidad

         8. Reconocimiento de créditos

         9. Titulaciones interuniversitarias

         10. Presencialidad segura

III.    PRECIOS DE MATRÍCULA

         1. Precios de matrícula

         2. Aplazamiento de pago

         3. Exenciones o reducciones

IV.    DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA

         1. Presentación de documentación

         2. Documentación de estudiantes que se matriculan por 1ª vez

         3. Documentación de estudiantes que continúan estudios

         4. Documentación de estudiantes con exenciones o reducciones de matrícula

         5. Autorización de estudiantes que realizan prácticas con menores

V.     SEGURO

         1. Seguro escolar

         2. Seguro de accidentes

VI.    UBUABONO DEPORTIVO

VII.  REFERENCIAS AL GÉNERO

 

I. INSTRUCCIONES Y PLAZOS

1. Lugar de formalización de  la matrícula.

La matrícula se realizará a través de internet:

  • Desde cualquier ordenador conectado a internet y un navegador web que reúna los requisitos técnicos establecidos por la universidad. El acceso a la información y a la formalización de la matrícula es a través de la página web de la universidad.
  • En el centro donde se imparta la titulación en la que has sido admitido o estés cursando estudios.

2. Plazos de matrícula.

1º. Estudiantes de nuevo ingreso que acceden a grado

Listas de admitidos *

Plazo de matrícula

Horario de matrícula

27 de julio

Del 27 al 30 de julio

A partir de las 9:00 horas del 27/07/20

7 de septiembre

Del 7 al 11 de septiembre

A partir de las 9:00 horas del 07/09/20

24 de septiembre

Del 24 al 28 de septiembre

A partir de las 9:00 horas del 24/09/20

* Con carácter general, se podrá consultar por internet la situación de cada listado el día anterior al indicado.

2º. Estudiantes de nuevo ingreso que acceden a másteres oficiales

Plazo de matrícula

Horario de matrícula

Del 28 al 30 de julio

A partir de las 9:00 horas del 28/07/20

Del 15 al 17 de septiembre

A partir de las 9:00 horas del 15/09/20

Conforme al plazo que se indique al estudiante en la comunicación de la admisión.

3º. Estudiantes que continúan los mismos estudios en esta universidad

Plazo de matrícula

Horario de matrícula

Del 15 al 30 de julio

A partir de las 9:00 horas del 15/07/20

Para poder matricularse es necesario tener calificadas todas las convocatorias de las asignaturas matriculadas en el año académico anterior.

Para los estudiantes que no les haya sido posible realizar la matrícula en julio, se abrirá un plazo excepcional de matrícula del 7 al 11 de septiembre de 2020.

4º.  Estudiantes que acceden por vía para continuar estudios, se adaptan a nuevos planes procedentes de los planes a extinguir o titulados que acceden sólo a menciones del Grado en Maestro de Educación Primaria.

Conforme al plazo que se indique al estudiante en la comunicación de la admisión.

3. Datos necesarios para formalizar la matrícula.

3.1.   Nombre de usuario y contraseña personal de acceso. Es imprescindible conocer la contraseña personal para formalizar la matrícula y acceder a los servicios que ofrece la Universidad.

  • Estudiantes de nuevo ingreso a grados por procedimiento de preinscripción ordinario: Para formalizar la matrícula el usuario (nº de DNI o documento identificativo) y la contraseña son los mismos que los utilizados para realizar la preinscripción a las universidades públicas de Castilla y León. Tras formalizar la matrícula, el usuario pasa a ser la dirección de correo electrónico completa asignada por la universidad, que figura en el resguardo de la matrícula.
  • Estudiantes que continúan estudios: El usuario es la dirección de correo electrónico completa asignada por la universidad y la contraseña es la misma  que utilizan actualmente.
  • Estudiantes de nuevo ingreso fuera del procedimiento de preinscripción ordinario (admisiones a másteres, a grados fuera de plazo o por vía de continuidad de estudios…): El usuario (dirección de correo electrónico completa asignada por la universidad) y la contraseña se pueden obtener en la secretaría virtual

Si el estudiante no conoce  su usuario o contraseña, puede obtenerla en  la página de recuperacion de contraseña.

La información sobre la identificación del alumno se puede encontrar en la página de identificación del alumno.

2.2.   Número de la cuenta IBAN de la entidad financiera donde desea domiciliar el pago o recibir devoluciones y nombre del titular.

3.3.  Grupos a elegir.

3.3.1. Grupo principal “teórico” (1 dígito). Para determinadas asignaturas se deberá elegir, en el proceso de matrícula, entre los grupos “teóricos” disponibles. Consulte previamente el horario de cada grupo en la página web de la universidad en el apartado del grado/máster correspondiente. Para los estudios con docencia online, se podrá elegir esta forma de estudio. Para las asignaturas con docencia en inglés se podrá elegir este idioma.

3.3.2. Grupo secundario “práctico” (3 dígitos). Para determinadas asignaturas se deberá elegir, después de finalizada la matrícula, entre los grupos “prácticos” disponibles,  mediante la opción “Elección de grupos”.  Consulte previamente el horario de cada grupo en la página web de la Universidad en el apartado del grado/máster correspondiente. También el estudiante puede seleccionar estos grupos durante cierto periodo posterior a la matrícula en la secretaría virtual en la opción “Inscripción a grupos no matriculables”. Si el alumno no elige los grupos prácticos, la facultad o escuela se los asignará según sus criterios.

4. Pago de la matrícula.

4.1. Domiciliación bancaria

Si se opta por la domiciliación bancaria, se permite el fraccionamiento del pago. En primer pago se abona el 45% del precio de los servicios académicos e íntegramente el precio de los servicios complementarios. En el segundo pago se abona el 35 % del precio de los servicios académicos. En el tercer pago se abona el 20 % del precio de los servicios académicos.

Las fechas previstas para iniciar el trámite de la domiciliación son las siguientes. El cargo  en la cuenta al estudiante se efectuará entre 1 y 7 días, dependiendo de la entidad bancaria.

- Primer plazo:           14 de septiembre de 2020 (para matrículas antes del 14 de septiembre)

                                   30 de septiembre de 2020 (para matrículas a partir del 14 de septiembre)

- Segundo plazo:       11 de diciembre de 2020

- Tercer plazo:           18 de febrero de 2021

Los alumnos que han optado por el aplazamiento de pago por haber solicitado beca del ministerio, deberán pagar cuando la beca sea denegada. En ese momento se incorporan a los plazos y fechas indicados, debiendo abonar los importes pendientes correspondientes a plazos anteriores a la fecha de denegación.

4.2. Ingreso en entidad bancaria

Al final del proceso de automatrícula por internet debe imprimirse el documento “Abonaré” para acudir a la entidad bancaria a efectuar el pago. Las entidades donde se puede realizar el ingreso son: el Banco Santander y la Caixa. El pago deberá realizarse en los 10 días siguientes a la formalización de la matrícula. Este sistema no da derecho al fraccionamiento del pago.

4.3. Transferencia bancaria

La transferencia bancaria es el sistema de pago menos recomendable, ya que dificulta y retrasa la aplicación de los importes a la matrícula del alumno. El sistema de pago mediante transferencia bancaria se podrá utilizar cuando no se haya domiciliado el pago y no sea posible realizar el ingreso en las entidades bancarias.

El documento para el pago se solicitará a la secretaría del centro. El estudiante debe conservar el justificante del ingreso, para poder reclamar el importe abonado, en el caso de que no se aplique a su matrícula.

Los datos que es necesario indicar para realizar correctamente la transferencia son:

  • Nº de cuenta (IBAN) de la entidad:

Entidad Bancaria

IBAN

BIC / SWIFT

Banco Santander

ES9400496738522416165724

BSCHESMM

la Caixa

ES9621009168662200032073

CAIXESBBXXX

  • Nº de referencia y el nº de emisora.
  • Nombre y apellidos: deben ser los del alumno matriculado.
  • El importe a abonar  en euros.

Para la transferencia bancaria que se realice desde fuera de España, es necesario indicar también el BIC/ SWIFT.

4.4. Pago con tarjeta mediante un TPV virtual (terminal punto de venta)

Este sistema de pago, disponible en la automatrícula, podrán utilizarlo los estudiantes que tengan residencia en el extranjero (familiar o durante el curso), o bien cursen enseñanzas online.

x-office-documentPuntos de buenas prácticas: TPV matrícula Universidad de Burgos (306.07 KB)

II. NORMAS GENERALES DE MATRÍCULA

1. Tipos de matrícula.

El estudiante que se matricula en titulaciones oficiales de grado o máster dispone de dos tipos de matrícula:

  • Matrícula a tiempo completo: 48 o más créditos anuales
  • Matrícula a tiempo parcial: un mínimo 6 créditos y menos de 48 anuales

2. Modificaciones de matrícula.

2.1.   El estudiante podrá modificar su matrícula a través de internet del 10 al 11 de septiembre de 2020 (a partir de las 9 horas del 10/09/20), si ha elegido la opción de pago por domiciliación bancaria. En el mismo plazo el estudiante podrá solicitar la modificación de su matrícula en la secretaría de su centro.

2.2.   Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior (del 10 al 11 de septiembre), el estudiante podrá solicitar modificación de matrícula, al objeto de añadir o eliminar asignaturas, con las condiciones siguientes:

         Podrán ser causas para la modificación:

  1. Imputables a la universidad (como, por ejemplo, la no impartición de una asignatura ofertada previamente, modificaciones de horarios o condiciones de la asignatura posteriores al periodo de matrícula, etc.).
  2. Modificaciones de contratos/acuerdos académicos de programas de movilidad de estudiantes.
  3. Resoluciones de solicitudes de reconocimientos de créditos.
  4. Aumentar el número de asignaturas matriculadas para la obtención del título, mención, beca, etc.
  5. Regulaciones expresas en otras normativas.
  6. Por otras situaciones personales o académicas de carácter excepcional.

En estos casos, que deberán de ser justificados documentalmente, las solicitudes serán resueltas por el decano o director del centro.

3. Anulación de matrícula.

3.1.   El estudiante que solicite la anulación integra de la matrícula hasta el 29 de septiembre de 2020 tendrá derecho a la devolución del importe de los precios públicos por servicios académicos. Si la solicitud de anulación es posterior, no tendrá derecho a la devolución de los precios públicos. En ningún caso se devolverán los importes de los precios públicos por servicios complementarios.

No obstante, si el estudiante formalizara matrícula definitiva en el mismo curso académico, en alguna de las titulaciones de grado o máster de la universidad, los importes abonados en la matrícula anulada serán compensados en la nueva.

3.2    La falta de presentación de la documentación necesaria para la formalización de la matrícula que se señala en el apartado IV de estas normas, conlleva la anulación de esta sin derecho a devolución alguna.

3.3.   La falta de pago del importe total o parcial del precio de la matrícula, en los plazos que se indiquen para ello, conlleva la anulación de esta sin previo aviso y sin derecho a devolución alguna. Esta decisión será notificada al estudiante en la dirección que se haya indicado al formalizar la matrícula.

3.4.   Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la universidad podrá exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula o por servicios complementarios como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado.

4. Matrícula online.

4.1.   La universidad puede utilizar medios para la captación de imágenes o audios y sistemas de reconocimiento facial que garanticen en las pruebas de evaluación la identidad del estudiante en modalidad de enseñanza online.

4.2.   Los estudiantes que opten por la modalidad de enseñanza online deberán hacerlo para la totalidad de las asignaturas matriculadas en el año académico. Los decanos y directores de centros, en circunstancias excepcionales, podrán autorizar al estudiante la simultaneidad de las modalidades de enseñanza online y presencial en el mismo año académico.

5. Trabajos fin de grado/máster.

5.1.    Para matricularse del trabajo fin de grado es necesario haber superado un mínimo de 156 créditos y tener matriculados los créditos que restan para completar el plan de estudios. Para matricularse del trabajo fin de máster es necesario tener matriculados los créditos que restan para completar el plan de estudios.

La matrícula otorga el derecho a ser calificado.

5.2.   Cada centro establecerá un plazo de ampliación de matrícula, a los únicos efectos de matricular el trabajo fin de grado o máster, al principio del segundo semestre.

5.3.   Los centros establecerán los períodos de evaluación de los trabajos fin de grado/máster y los estudiantes serán calificados en una de las convocatorias oficiales existentes.

6. Convocatoria extraordinaria de fin de estudios.

6.1.   Podrán acogerse, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos para la “Convocatoria extraordinaria de fin de estudios de grado y de máster de la Universidad de Burgos” aprobada por el Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2015 (BOCYL 5/03/2015).

6.2.   La convocatoria se solicita al decano o director del centro en la secretaría del centro del 15 al 20 de julio de 2020.

7. Permanencia de estudiantes en la universidad.

7.1.   Convocatorias de evaluación de asignaturas.

El estudiante dispondrá, a efectos de evaluación, de dos convocatorias por asignatura en el año académico.

El estudiante dispondrá de un máximo de 6 convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. La calificación de “No presentado” no agota convocatoria.

Con carácter excepcional, los estudiantes que hayan agotado 6 convocatorias de una asignatura y que acrediten la existencia de circunstancias especiales que les hayan impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al rector la concesión de dos convocatorias más de evaluación.

7.2.   Créditos que ha de superar el estudiante para poder proseguir los mismos estudios.

El estudiante deberá superar el mínimo de créditos que se especifican para continuar en la misma titulación.

- En titulaciones de grado:

      - Estudiante a tiempo completo: 30 créditos entre los dos primeros años académicos y 12 créditos en cada uno de los años académicos siguientes.

      - Estudiante a tiempo parcial: 12 créditos entre los dos primeros años académicos y 6 créditos en cada uno de los años académicos siguientes.

- En titulaciones de máster:

      - Estudiante a tiempo completo: 12 créditos en cada año académico.

      - Estudiante a tiempo parcial: 6 créditos en cada año académico.

Con carácter excepcional, los estudiantes que no hayan superado el mínimo de créditos exigidos y que acrediten la existencia de circunstancias especiales que les hayan impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al rector la concesión, por una sola vez, de año de gracia, permitiendo una nueva matrícula.

8. Reconocimiento de créditos.

8.1.   Los estudiantes que deseen solicitar reconocimiento de créditos deberán hacerlo en la secretaría administrativa del centro donde se encuentren matriculados hasta el 11 de septiembre de 2020.  

8.2.   Los estudiantes que obtengan reconocimiento de créditos deberán abonar los precios públicos que establece el decreto de la Junta de Castilla y León para el curso académico 2020/21.

8.3.   Los estudiantes que tengan solicitados reconocimiento de créditos podrán efectuar modificación de matrícula. Cada centro establecerá un plazo para realizar la citada modificación que se hará público con la debida antelación.

9. Titulaciones interuniversitarias.

Para las titulaciones interuniversitarias pueden establecerse condiciones diferentes en la memoria de verificación del plan de estudios o en el convenio de colaboración.

10. Presencialidad segura.

En función de lo que establezcan en cada momento las resoluciones y recomendaciones dictadas por las autoridades sanitarias, las asignaturas podrán ser impartidas mediante las siguientes modalidades: enseñanza eminentemente presencial, enseñanza combinada presencial física y virtual o enseñanza telemática. La universidad puede utilizar medios para la captación de imágenes o audios y sistemas de reconocimiento facial que garanticen en las pruebas de evaluación la identidad del estudiante en las modalidades de enseñanza no presencial.

 

III. PRECIOS DE MATRÍCULA

1. Precios de matrícula.

Los precios de matrícula son los que establece el decreto de la Junta de Castilla y León para el curso académico 2020/21 en las universidades públicas de Castilla y León. Se aplicarán también los precios que correspondan establecidos por el Consejo Social y otras leyes.

Precios de grados

Precios de másteres

2. Aplazamiento de pago.

El estudiante podrá elegir aplazar el pago de la matrícula, excepto si opta por no domiciliar éste.

Si el estudiante desea solicitar su título o un certificado en la convocatoria extraordinaria de fin de estudios (septiembre), de enero o de febrero, deberá tener pagados los importes de la matrícula al completo: sin aplazamientos de pago, sin deducción de becario pendiente de resolver y sin domiciliación en plazo de devolución.

3. Exenciones o reducciones.

3.1.   Estudiantes miembros de Familia Numerosa.

Para la categoría general tendrán exención del pago del 50 % de los precios públicos por servicios académicos y complementarios y para la categoría especial tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios.

El estudiante deberá acreditar la condición de familia numerosa al formalizar la matrícula, mediante fotocopia del título de familia numerosa.

3.2.   Estudiantes becarios.

Tendrán exención del pago de los precios públicos, conforme a lo establecido en la convocatoria de la beca.

3.2.1  Becarios del Ministerio.

Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos para créditos matriculados por primera vez. Sólo se aplica la deducción hasta el mínimo de créditos necesarios para obtener la titulación. Si el estudiante cumple los requisitos académicos, y el curso anterior su beca no fue denegada por motivos económicos, se aplaza el pago hasta la resolución de la solicitud de beca.

3.2.2  Becarios del Gobierno Vasco.

El estudiante abonará íntegramente la matrícula y, si la beca es concedida, el Gobierno Vasco ingresará al becario el importe que le corresponda, aplicando la exención del pago de los precios públicos por servicios académicos para créditos matriculados por primera y segunda vez, hasta el máximo de precio por crédito que se establece en la convocatoria.

Los solicitantes de beca del Gobierno Vasco deberán presentar la solicitud junto con la documentación que corresponda en la secretaría del centro. La convocatoria de estas becas establece la documentación y el plazo de presentación de solicitud.

3.3    Estudiantes con discapacidad.

Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios, aquellas personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El estudiante deberá acreditar el grado de discapacidad reconocido al formalizar la matrícula, mediante certificado expedido por el órgano competente.

3.4    Víctimas de actos de terrorismo.

Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios. Tendrán la condición de víctimas del terrorismo quienes sufran la acción terrorista, sus hijos y quienes, en el momento de sufrir los actos terroristas, fueran sus cónyuges o personas con quienes conviviesen de forma permanente con análoga relación de afectividad.

Deberá acreditarse la condición de víctima de actos terroristas al formalizar la matrícula, mediante resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado o sentencia judicial firme.

3.5.   Estudiantes con matrícula de honor global en bachillerato o ciclo formativo de formación profesional de grado superior o COU, con premio extraordinario de bachillerato, de bachillerato de investigación/excelencia o de ciclo formativo de formación profesional de grado superior o con medalla en las olimpiadas de matemáticas, física, química, biología o economía de ámbito nacional

Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos, por una sola vez, cuando inicien enseñanzas de grado.

El estudiante deberá presentar justificante que acredite dicha calificación o premio.

3.6.   Estudiantes con matrícula de honor en asignaturas de estudios universitarios.

Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos por el importe equivalente al precio en primera matrícula del mismo número de créditos del curso académico siguiente como matrículas de honor hubieran obtenido en el curso académico anterior. Los créditos deberán pertenecer a los mismos estudios. No se aplicará la bonificación si la matrícula de honor es consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.

3.7.  Víctimas de violencia de género. 

Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y complementarios, las personas víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.

Esta condición se acreditará al formalizar la matrícula por alguno de los siguientes medios: resolución judicial, sentencia firme o certificado de la administración competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.  Las víctimas de Castilla y León aportarán el informe acreditativo de situación de violencia de género en el modelo establecido por la Gerencia de Servicios Sociales.  

 

IV. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA

1. Presentación de documentación

La documentación que se señala a continuación es necesaria para formalizar la matrícula; debe aportarse en la secretaría del centro correspondiente, personalmente o por correo postal o electrónico. El plazo límite de presentación de la documentación es de 10 días a partir de la realización de la matrícula, excepto la fotografía que debe aportarse antes del 30 de septiembre. De no presentarse la documentación, se procederá a la anulación de la matrícula.

2. Documentación de estudiantes que se matriculan por 1ª vez.

2.1.   Una fotocopia del DNI o pasaporte.

2.2.  Resguardo del traslado de expediente de la universidad donde realizó las pruebas de acceso o del centro universitario donde previamente estuvo matriculado, si se realizaron las  pruebas o estudios en otra universidad.

2.3.   Documentación justificativa de los requisitos de acceso.

2.4    Una fotografía conforme al procedimiento indicado a continuación. Sirve para el expediente y el carné universitario virtual.

2.4.1. El estudiante, antes del 30 de septiembre, deberá acudir a realizar la fotografía a los puntos que se habiliten para ello. 

Los alumnos de nuevo ingreso podrán realizar este trámite a partir del día siguiente al de la formalización de la matrícula.

2.4.2. El estudiante que curse una enseñanza online, tenga residencia en el extranjero o le sea imposible realizar el trámite presencial del apartado anterior IV.2.4.1, puede sustituir la obligación de acudir a los puntos indicados por el envío de la fotografía digitalizada a la dirección correo electrónico aplicaciones@ubu.es . La fotografía digitalizada deberá tener las siguientes características: formato jpg, fondo blanco, resolución 240 ppp (puntos por pulgada) o 95 ppc (puntos por centímetros) y tamaño de 189 píxeles de ancho por 227 píxeles de alto o bien seguir la proporción 1,2 (227/189 =1,2).

3. Documentación de estudiantes que continúan estudios.

Si no se dispone de fotografía digitalizada en el expediente, deberá cumplir lo establecido en el apartado anterior 2.4.

4. Documentación de estudiantes con exenciones o reducciones de matrícula.

Acreditaciones que justifiquen las exenciones o reducciones. No se aplicará las exenciones o reducciones del precio de matrícula recogidas en los apartados III.3.1, III.3.3, III.3.4, III.3.5 y III.3.7. de estas normas,  hasta que no se aporte la documentación correspondiente.

Aplicación del  descuento por Familias numerosas, discapacitados, etc.

5. Autorización de  estudiantes que realizan prácticas con menores.

Para realizar estas prácticas el estudiante debe autorizar a la universidad a obtener información sobre la ausencia de delitos sexuales, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, o bien, aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Puede realizarse la autorización en el proceso de automatrícula.

 

V. SEGURO

1. Seguro escolar.

De acuerdo con la legislación vigente, deberán abonar la cuota correspondiente del seguro escolar todos los estudiantes, con excepción de los que se encuentren en los siguientes casos:

  1. Haber cumplido 28 años.
  2. Haberlo abonado ya en otro centro de enseñanza (se presentará justificante).

2. Seguro de accidentes.

Los estudiantes mayores de 28 años que no están cubiertos por el seguro escolar, deberán abonar el importe de 12 € para ser incluidos en un seguro de accidentes.

 

VI. UBUABONO DEPORTIVO

El UbuAbono Deportivo facilita el acceso gratuito o con importantes descuentos a cursos deportivos, actividades en la naturaleza y otros.

El estudiante que adquiera el UbuAbono Deportivo al formalizar la matrícula, deberá cumplimentar el formulario de solicitud del UbuAbono Deportivo disponible en la página web del Servicio de Deportes

El precio del UbuAbono Deportivo, que aprueba el Consejo Social, es de 50 €. 

 

VII. REFERENCIAS AL GÉNERO

En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, las referencias al género contenidas en estas normas son de naturaleza genérica y se refieren indistintamente a mujeres u hombres

Ficheros adjuntos: 
PDF icon Normas de matrícula 2020/21 (474.37 KB)
Última actualización: 30 de Julio de 2020

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