La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, al abordar en su artículo 6 el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, establece la obligatoriedad de disponer de un procedimiento para abordar el conflicto de intereses y de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los procedimientos de ejecución del PRTR.
En este sentido se establece el siguiente procedimiento para el tratamiento, con carácter general, de conflictos de intereses.
Ficheros adjuntos:
Última actualización: 16 de Enero de 2023