Resolución de 12 de diciembre de 2023 por la que se aprueba el Sistema Interno de Información y se modifica el Plan de Actuaciones Antifraude
- BOCYL-D-18122023-29 (HTML y otros formatos)
El artículo 4.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece que el Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia. En este sentido, en su artículo 13 se dispone que todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información, entre las que se encuentran las universidades públicas.
La Universidad de Burgos, desde el curso académico 2022/2023 tiene implantado un Plan de Medidas Antifraude, con el objeto de establecer y adaptar, en su caso, las medidas de control necesarias contra el fraude en el ámbito de gestión contractual pública, la ejecución del gasto, la gestión de subvenciones y los recursos humanos, en especial, evitar el mal uso o el fraude en los recursos financieros procedentes de la Unión Europea, principalmente, los correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dentro del citado Plan, como complemento a las medidas preventivas, entre las medidas de detección de los comportamientos fraudulentos, se estableció la creación de un “Canal de denuncias” para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades en el ámbito universitario. Dicho canal, regulado en el Anexo V del Plan de Medidas Antifraude, cumple con los requisitos básicos del “canal interno de información” previsto en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. En consecuencia, el denominado “Canal de denuncias” de la Universidad seguirá funcionando como canal interno de comunicación de presuntos fraudes o infracciones cometidas en el seno de la Institución universitaria.
En lo que respecta al “Canal externo de información” regulado en la citada Ley, a la espera de la creación de una Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) de ámbito estatal o el equivalente autonómico, previstas en la norma legal, se mantienen, en nuestro Portal de Integridad, los enlaces a las diferentes entidades u organismos que, actualmente, gestionan las informaciones externas, en el apartado “Otros canales antifraude”, poniendo en conocimiento de todas las personas informantes, la posibilidad que tienen de presentar sus denuncias a través de estos canales externos ante las autoridades competentes (OLAF, IGAE..)
Finalmente, se advierte a las personas informantes que el Canal de denuncias de la Universidad de Burgos es uno de los cauces de información, pero no el único. Al respecto, la Ley establece que las comunicaciones se podrán realizar bien por escrito (formulario electrónico, correo electrónico o correo postal) o verbalmente, por vía telefónica o a través de mensajería de voz. También, a solicitud del informante, se podrá poner en conocimiento la denuncia a través de una reunión presencial dentro del plazo máximo de 7 días. También se establece la Ley la posibilidad de que los canales internos de información permitan la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.