De acuerdo con el apartado tercero del artículo 61 del Reglamento Financiero existirá conflicto de intereses «cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de las personas encargadas de la gestión financiera y demás personas a los que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro tipo directo o indirecto de interés personal».
En este sentido, son posibles actores implicados en los conflictos de intereses:
- El personal al servicio de la Universidad de Burgos que realiza tareas de gestión, control y pago y otras personas en los que se han delegado alguna de esas funciones, incluidos los responsables de la ejecución de proyectos de investigación.
- Aquellas personas beneficiarias privadas, socias, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
- Integrantes de órganos de gobierno y de representación de la Universidad de Burgos.
Tal y como establece el Código de conducta y principios éticos de la Universidad de Burgos, el personal de la Universidad de Burgos.
- Se abstendrán de participar en el estudio de asuntos, realización de actos de gestión y toma de decisiones en los que tengan algún tipo de interés o en los que se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo.
- No podrán, directamente o a través de persona interpuesta, ofrecer o conceder, ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto, inmediato o mediato, obtener un beneficio, presente o futuro para sí mismos, para una tercera persona, incluso para la propia Universidad. En particular, se prohíbe toda conducta que pueda ser constitutiva de tráfico de influencias o de soborno y se establece que no podrán dar ni recibir ningún tipo de comisión en relación con las actividades y servicios de proveedores, suministradores y miembros de la comunidad universitaria.
- No podrán recibir, a título personal, dinero de proveedores o prestadores de servicios de la Universidad, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo, todo ello con independencia de los préstamos o créditos concedidos a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código por entidades financieras que sean prestatarias de servicios financieros de la Universidad y que no estén incursas en las actividades anteriormente expresadas.
- Rechazará aquellas atenciones, regalos, servicios o liberalidades que, por exceder de los usos sociales o de cortesía, puedan condicionar el buen desempeño de sus funciones y competencias.
- No dispensará acceso o tratamiento privilegiado a personas físicas o entidades dedicadas a lobby por cuenta de tercera persona, a personas o entidades directamente interesadas en la promoción de sus productos o servicios. A estos efectos, se entenderá por acceso o tratamiento privilegiado aquel que implique una discriminación respecto del que ordinariamente se concede a cualquier otra persona o entidad que lo pretenda.
- Guardará discreción en relación con la información que conozca o de la que dispongan por razón del desempeño de sus funciones, sin que puedan hacer uso de ella para beneficio propio o de terceras personas.
Última actualización: 23 de Enero de 2023